| Inalterabilidad de preceptos | ![]() |
BOLIVIA
Art�culo 229.-
Los principios, garant�as y derechos reconocidos por esta Constituci�n no pueden
ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de
reglamentaci�n previa para su cumplimiento.
ECUADOR
Art�culo 274.-
Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podr� declarar
inaplicable, de oficio o a petici�n de parte, un precepto jur�dico contrario a
las normas de la Constituci�n o de los tratados y convenios internacionales, sin
perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaraci�n no tendr� fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentar� un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con car�cter general y obligatorio.
EL SALVADOR
Art�culo 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constituci�n no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.
La Constituci�n prevalecer� sobre todas las leyes y reglamentos. El inter�s p�blico tiene primac�a sobre el inter�s privado.
HONDURAS
Art�culo 64.- No se aplicar�n leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garant�as establecidos en esta Constituci�n, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Art�culo 375.- Esta Constituci�n no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. ser�n juzgados, seg�n esta misma Constituci�n y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos se�alados en la primera parte del p�rrafo anterior, los mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constituci�n y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayor�a absoluta de sus miembros, la incautaci�n de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantaci�n de la soberan�a popular o de la usurpaci�n de los poderes p�blicos, para resarcir a la Rep�blica de los perjuicios que se le hayan causado.
NICARAGUA
Articulo 1.- La independencia, la soberan�a y la autodeterminaci�n nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la naci�n nicarag�ense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicarag�enses preservar y defender estos derechos (2).
Artículo 5.- Son principios de la naci�n nicarag�ense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo pol�tico, social y �tnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperaci�n internacional; y el respeto a la libre autodeterminaci�n de los pueblos.
El pluralismo pol�tico asegura la existencia y participaci�n de todas las organizaciones pol�ticas en los asuntos econ�micos, pol�ticos y sociales del pa�s, sin restricci�n ideol�gica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocr�tico.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos ind�genas, que gozan de los derechos, deberes y garant�as consignados en la Constituci�n y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organizaci�n social y administrar sus asuntos locales; as� como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atl�ntica se establece el r�gimen de autonom�a en la presente Constituci�n.
Las diferentes formas de propiedad p�blica, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deber�n ser garantizadas y estimuladas sin discriminaci�n para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deber�n cumplir una funci�n social.
Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresi�n pol�tica, militar, econ�mica, cultural y religiosa, y la intervenci�n en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de soluci�n pac�fica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucci�n masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos pol�ticos, y rechaza toda subordinaci�n de un Estado respecto a otro.
Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integraci�n regional y propugna por la reconstrucci�n de la Gran Patria Centroamericana (2).
URUGUAY
Art�culo 332.
Los preceptos de la presente Constituci�n que reconocen derechos a los
individuos, as� como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades p�blicas, no dejar�n de aplicarse por falta de la reglamentaci�n
respectiva, sino que �sta ser� suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes
an�logas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente
admitidas.
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