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Carrera administrativa en
la funci�n p�blica

BOLIVIA
Art�culo 44.- El Estatuto del Funcionario P�blico establecer� los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administraci�n y contendr� las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, as� como la dignidad y eficacia de la funci�n p�blica.

BRASIL
Art.14 - A soberania popular ser� exercida pelo sufr�gio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:

  1. - plebiscito;

  2. - referendo;

  3. - iniciativa popular.

COLOMBIA
Art�culo 125.- Los empleos de los �rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except�an los de elecci�n popular, los de libre nombramiento y remoci�n, los de trabajadores oficiales y los dem�s que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci�n, ser�n nombrados por concurso p�blico.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har�n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m�ritos y caliades de los aspitantes.

El retiro se har�: por calificaci�n no satisfactoria en el desempe�o del empleo; por violaci�n del r�gimen disciplinario y por las dem�s causales previstas en la Constituci�n o la ley.

En ning�n caso la filiaci�n pol�tica de los ciudadanos podr� determinar su mombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci�n.

Art�culo 126.- Los servidores p�blicos no podr�n nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuerto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est�n ligados por matrimonio o uni�n permanente. Tampoco podr�n designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores p�blicos competentes para intervenir en su designaci�n.

Se except�an de lo previsto en este art�culo los nombramientos que se hagan en aplicaci�n de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por m�ritos.

COSTA RICA
Art�culo 192.- Con las excepciones que esta Constituci�n y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores p�blicos ser�n nombrados a base de idoneidad comprobada y s�lo podr�n ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislaci�n de trabajo, o en el caso de reducci�n forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organizaci�n de los mismos.

ECUADOR
Art�culo 124.- ... La ley garantizar� los derechos y establecer� las obligaciones de los servidores p�blicos y regular� su ingreso, estabilidad, evaluaci�n, ascenso y cesaci�n. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se har�n mediante concursos de m�ritos y de oposici�n. Solo por excepci�n, los servidores p�blicos estar�n sujetos a un r�gimen de libre nombramiento y remoci�n.

Las remuneraciones que perciban los servidores p�blicos ser�n proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades.

En ning�n caso la afiliaci�n pol�tica de un ciudadano influir� para su ingreso, ascenso o separaci�n de una funci�n p�blica.

Art�culo 125.- Nadie desempe�ar� m�s de un cargo p�blico. Sin embargo, los docentes universitarios podr�n ejercer la c�tedra si su horario lo permite.

Se proh�be el nepotismo en la forma que determine la ley. La violaci�n de este principio se sancionar� penalmente.

EL SALVADOR
Art�culo 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regular� el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administraci�n; las promociones y ascensos con base en m�rito y aptitud; los traslados, suspensiones, y cesant�as; los deberes de los servidores p�blicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; as�mismo garantizar� a los empleados p�blicos a la estabilidad en el cargo.

No estar�n comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que desempe�en cargos pol�ticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de la Rep�blica, el Procurador General de la Rep�blica, los Secretarios de la Presidencia de la Rep�blica, los Embajadores, los Directores Generales,los Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

Art. 220.- Una ley especial regular� lo pertinente al retiro de los funcionarios y empleados p�blicos y municipales, la cual fijar� los procentajes de jubilaci�n a que estos tendr�n derecho de acuerdo a los a�os de prestaci�n de servicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilaci�n que se perciba estar� exento de todo impuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley deber� establecer las dem�s prestaciones a que tendr�n derecho los servidores p�blicos y municipales.

GUATEMALA
Art�culo 108.- R�gimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o aut�nomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepci�n de aquellas que se rijan por leyes o disposic iones propias de dichas entidades.

Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas aut�nomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservar�n ese trato.

HONDURAS
Art�culo 256.- El r�gimen de servicio civil regula las relaciones de empleo y funci�n p�blica que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administraci�n de personal estar� sometida a m�todos cient�ficos basados en el sistema de m�ritos. El Estado proteger� a sus servidores dentro de la carrera administrativa.

Art�culo 257.- La ley regular� el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administraci�n publica; las promociones y ascensos a base de m�ritos y aptitudes; la garant�a de permanencia, los traslados, suspensiones y garant�as; los deberes de los servidores p�blicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten.

M�XICO
Art�culo 75.- La camara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podr� dejar de se�alar la retribuci�n que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneraci�n, se entendera por se�alada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que establecio el empleo.

Art�culo 123.- ...

B. Entre los poderes de la Uni�n, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: ...

XIII bis. El Banco Central y las entidades de la administraci�n p�blica federal que formen parte del sistema bancario mexicano regir�n sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado; y

XIV. La ley determinara los cargos que ser�n considerados de confianza. Las personas que los desempe�en disfrutaran de las medidas de protecci�n al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.

Articulo 127.- El Presidente de la Rep�blica, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, los diputados y senadores al Congreso de la Uni�n, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los dem�s servidores p�blicos recibir�n una remuneraci�n adecuada e irrenunciable por el desempe�o de su funci�n, empleo, cargo o comisi�n, que ser� determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federaci�n y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, seg�n corresponda.

NICARAGUA
Art�culo 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempe�o de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La funci�n p�blica se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

El Estado, de conformidad con la ley, ser� responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios p�blicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El stado podr� repetir contra el funcionario o empleado p�blico causante de la lesi�n.

Los funcionarios y empleados p�blicos son personalmente responsables por la violaci�n de la Constituci�n, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempe�o de sus funciones. Tambi�n son responsables ante el Estado de os perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisi�n en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podr�n ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa ser�n regulados por la ley (2).

PANAM�
Art�culo 131.- Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de elecci�n popular, por parte de funcionarios p�blicos, ser�n definidas en la Ley.

Art�culo 295.- Los servidores p�blicos ser�n de nacionalidad paname�a sin discriminaci�n de raza, sexo, religi�n o creencia y militancia pol�tica. Su nombramiento y remoci�n no ser� potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constituci�n.

Los servidores p�blicos se regir�n por el sistema de m�ritos; y la estabilidad en sus cargos estar� condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Art�culo 296.- Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestar�n servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesi�n u oficio por raz�n de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constituci�n. La ley reglamentar� esta materia.

Art�culo 297.- Los deberes y derechos de los servidores p�blicos, as� como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantia y jubilaciones ser�n determinados por la Ley.

Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se har�n con base en el sistema de m�rito.

Los servidores p�blicos est�n obligados a desempe�ar personalmente sus funciones a las que se dedicar�n el m�ximo de sus capacidades y percibir�n por las mismas una remuneraci�n justa.

Art�culo 298.- Los servidores p�blicos no podr�n percibir dos o m�s sueldos pagados por el estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempe�ar puestos con jornadas simult�neas de trabajo.

Las jubilaciones de los servidores p�blicos se fundar�n en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.

Art�culo 300.- Se instituyen las siguientes carreras en los servicios p�blicos conforme a los principios del sistema de m�ritos:

  1. La Carrera Administrativa.
  2. La Carrera judicial.
  3. La Carrera Docente.
  4. La Carrera Diplom�tica y Consultar.
  5. La Carrera Sanitaria.
  6. La Carrera Militar.
  7. Las otras que la Ley determine.

La Ley regular� la estructura y organizaci�n de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administraci�n.

Art�culo 301.- Las dependencias oficiales funcionar�n a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificaci�n de Puestos.

Art�culo 302.- No forman parte de las carreras p�blicas:

  1. Los servidores p�blicos cuyo nombramiento regula esta Constituci�n.

  2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades aut�nomas y semiaut�nomas, los servidores p�blicos nombrados por tiempo determinado o por per�odos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honoren.

  3. El personal de secretar�a y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores p�blicos que no forman parte de ninguna carrera.

  4. Los servidores p�blicos con mando y jurisdicci�n que no est�n dentro de una carrera.

  5. Los profesionales, t�cnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones aut�nomas y semiaut�nomas.

  6. Los servidores p�blicos cuyos cargos est�n regulados por el C�digo de Trabajo.

  7. Los Jefes de Misiones Diplom�ticas que la Ley determine.

Art�culo 303.- Las disposiciones contenidas en los art�culos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicar�n con preceptos establecidos en este T�tulo.

PARAGUAY
Art�culo 102.- DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Los funcionarios y los empleados p�blicos gozan de los derechos establecidos en esta Constituci�n en la secci�n de derechos laborales, en un r�gimen uniforme para las distintas carreras dentro de los l�mites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

Art�culo 103.- DEL REGIMEN DE JUBILACIONES
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regular� el r�gimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados p�blicos, atendiendo a que los organismos aut�rquicos creados con ese prop�sito acuerden a los aportantes y jubilados la administraci�n de dichos entes bajo control estatal. Participar�n del mismo r�gimen todos los que, bajo cualquier t�tulo, presten servicios al Estado.

La ley garantizar� la actualizaci�n de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario p�blico en actividad.

PER�
Art�culo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p�blicos. No est�n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe�an cargos pol�ticos o de confianza. ...

... No est�n comprendidos en la funci�n p�blica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de econom�a mixta.

Es obligatoria la publicaci�n peri�dica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores p�blicos que se�ala la ley, en raz�n de sus cargos.

URUGUAY
Art�culo 60.- La ley crear� el Servicio Civil de la Administraci�n Central, Entes Aut�nomos y Servicios Descentralizados, que tendr� los cometidos que �sta establezca para asegurar una administraci�n eficiente.

Establ�cese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administraci�n Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayor�a absoluta de votos del total de componentes de cada C�mara y de lo establecido en el inciso 4� de este art�culo. Su destituci�n s�lo podr� efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constituci�n.

No est�n comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de car�cter pol�tico o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada por mayor�a absoluta de votos del total de componentes de cada C�mara, los que ser�n designados y podr�n ser destituidos por el �rgano administrativo correspondiente.

Art�culo 61.-Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecer� las condiciones de ingreso a la Administraci�n, reglamentar� el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al r�gimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensi�n o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Secci�n XVII.

VENEZUELA
Art�culo 144.- La ley establecer� el Estatuto de la funci�n p�blica mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensi�n y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administraci�n P�blica, y proveer� su incorporaci�n a la seguridad social.

La ley determinar� las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas para ejercer sus cargos.

Art�culo 145.- Los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas est�n al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoci�n no podr�n estar determinados por la afiliaci�n u orientaci�n pol�tica. Quien est� al servicio de los Municipios, de los Estados, de la Rep�blica y dem�s personas jur�dicas de derecho p�blico o de derecho privado estatales, no podr� celebrar contrato alguno con ellas, ni por s� ni por interpuesta persona, ni en representaci�n de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Art�culo 146.- Los cargos de los �rganos de la Administraci�n P�blica son de carrera. Se except�an los de elecci�n popular, los de libre nombramiento y remoci�n, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administraci�n P�blica y los dem�s que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios p�blicos y las funcionarias p�blicas a los cargos de carrera ser� por concurso p�blico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estar� sometido a m�todos cient�ficos basados en el sistema de m�ritos, y el traslado, suspensi�n y retiro ser� de acuerdo con su desempe�o.

Art�culo 147. Para la ocupaci�n de cargos p�blicos de car�cter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos est�n previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administraci�n P�blica se establecer�n reglamentariamente conforme a la ley.

La ley org�nica podr� establecer l�mites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas municipales, estadales y nacionales.

La ley nacional establecer� el r�gimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas nacionales, estadales y municipales.


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