| Carrera administrativa
en la funci�n p�blica |
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BRASIL
Art.14 - A soberania popular ser� exercida pelo sufr�gio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
COLOMBIA
Art�culo 125.-
Los empleos de los �rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except�an
los de elecci�n popular, los de libre nombramiento y remoci�n, los de
trabajadores oficiales y los dem�s que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci�n, ser�n nombrados por concurso p�blico.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har�n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m�ritos y caliades de los aspitantes.
El retiro se har�: por calificaci�n no satisfactoria en el desempe�o del empleo; por violaci�n del r�gimen disciplinario y por las dem�s causales previstas en la Constituci�n o la ley.
En ning�n caso la filiaci�n pol�tica de los ciudadanos podr� determinar su mombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci�n.
Art�culo 126.- Los servidores p�blicos no podr�n nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuerto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est�n ligados por matrimonio o uni�n permanente. Tampoco podr�n designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores p�blicos competentes para intervenir en su designaci�n.
Se except�an de lo previsto en este art�culo los nombramientos que se hagan en aplicaci�n de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por m�ritos.
COSTA RICA
Art�culo
192.- Con las excepciones que esta Constituci�n y el estatuto de servicio
civil determinen, los servidores p�blicos ser�n nombrados a base de idoneidad
comprobada y s�lo podr�n ser removidos por las causales de despido justificado
que exprese la legislaci�n de trabajo, o en el caso de reducci�n forzosa de
servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organizaci�n de
los mismos.
ECUADOR
Art�culo 124.-
... La ley garantizar� los derechos y establecer� las obligaciones de los
servidores p�blicos y regular� su ingreso, estabilidad, evaluaci�n, ascenso y
cesaci�n. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la
carrera administrativa, se har�n mediante concursos de m�ritos y de oposici�n.
Solo por excepci�n, los servidores p�blicos estar�n sujetos a un r�gimen de
libre nombramiento y remoci�n.
Las remuneraciones que perciban los servidores p�blicos ser�n proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades.
En ning�n caso la afiliaci�n pol�tica de un ciudadano influir� para su ingreso, ascenso o separaci�n de una funci�n p�blica.
Art�culo 125.- Nadie desempe�ar� m�s de un cargo p�blico. Sin embargo, los docentes universitarios podr�n ejercer la c�tedra si su horario lo permite.
Se proh�be el nepotismo en la forma que determine la ley. La violaci�n de este principio se sancionar� penalmente.
EL SALVADOR
Art�culo 219.- Se establece la carrera administrativa.
La ley regular� el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administraci�n; las promociones y ascensos con base en m�rito y aptitud; los traslados, suspensiones, y cesant�as; los deberes de los servidores p�blicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; as�mismo garantizar� a los empleados p�blicos a la estabilidad en el cargo.
No estar�n comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que desempe�en cargos pol�ticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de la Rep�blica, el Procurador General de la Rep�blica, los Secretarios de la Presidencia de la Rep�blica, los Embajadores, los Directores Generales,los Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.
Art. 220.- Una ley especial regular� lo pertinente al retiro de los funcionarios y empleados p�blicos y municipales, la cual fijar� los procentajes de jubilaci�n a que estos tendr�n derecho de acuerdo a los a�os de prestaci�n de servicio y a los salarios devengados.
El monto de la jubilaci�n que se perciba estar� exento de todo impuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley deber� establecer las dem�s prestaciones a que tendr�n derecho los servidores p�blicos y municipales.
GUATEMALA
Art�culo 108.- R�gimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o aut�nomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepci�n de aquellas que se rijan por leyes o disposic iones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas aut�nomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservar�n ese trato.
HONDURAS
Art�culo 256.- El r�gimen de servicio civil regula las relaciones de empleo y funci�n p�blica que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administraci�n de personal estar� sometida a m�todos cient�ficos basados en el sistema de m�ritos. El Estado proteger� a sus servidores dentro de la carrera administrativa.
Art�culo 257.- La ley regular� el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administraci�n publica; las promociones y ascensos a base de m�ritos y aptitudes; la garant�a de permanencia, los traslados, suspensiones y garant�as; los deberes de los servidores p�blicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten.
M�XICO
Art�culo 75.- La
camara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podr� dejar de
se�alar la retribuci�n que corresponda a un empleo que este establecido por la
ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha
remuneraci�n, se entendera por se�alada la que hubiere tenido fijada en el
presupuesto anterior, o en la ley que establecio el empleo.
Art�culo 123.- ...
B. Entre los poderes de la Uni�n, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: ...
XIII bis. El Banco Central y las entidades de la administraci�n p�blica federal que formen parte del sistema bancario mexicano regir�n sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado; yArticulo 127.- El Presidente de la Rep�blica, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, los diputados y senadores al Congreso de la Uni�n, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los dem�s servidores p�blicos recibir�n una remuneraci�n adecuada e irrenunciable por el desempe�o de su funci�n, empleo, cargo o comisi�n, que ser� determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federaci�n y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, seg�n corresponda.XIV. La ley determinara los cargos que ser�n considerados de confianza. Las personas que los desempe�en disfrutaran de las medidas de protecci�n al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.
NICARAGUA
Art�culo 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempe�o de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La funci�n p�blica se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
El Estado, de conformidad con la ley, ser� responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios p�blicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El stado podr� repetir contra el funcionario o empleado p�blico causante de la lesi�n.
Los funcionarios y empleados p�blicos son personalmente responsables por la violaci�n de la Constituci�n, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempe�o de sus funciones. Tambi�n son responsables ante el Estado de os perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisi�n en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podr�n ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa ser�n regulados por la ley (2).
PANAM�
Art�culo 131.-
Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de elecci�n popular,
por parte de funcionarios p�blicos, ser�n definidas en la Ley.
Art�culo 295.- Los servidores p�blicos ser�n de nacionalidad paname�a sin discriminaci�n de raza, sexo, religi�n o creencia y militancia pol�tica. Su nombramiento y remoci�n no ser� potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constituci�n.
Los servidores p�blicos se regir�n por el sistema de m�ritos; y la estabilidad en sus cargos estar� condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Art�culo 296.- Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestar�n servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesi�n u oficio por raz�n de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constituci�n. La ley reglamentar� esta materia.
Art�culo 297.- Los deberes y derechos de los servidores p�blicos, as� como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantia y jubilaciones ser�n determinados por la Ley.
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se har�n con base en el sistema de m�rito.
Los servidores p�blicos est�n obligados a desempe�ar personalmente sus funciones a las que se dedicar�n el m�ximo de sus capacidades y percibir�n por las mismas una remuneraci�n justa.
Art�culo 298.- Los servidores p�blicos no podr�n percibir dos o m�s sueldos pagados por el estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempe�ar puestos con jornadas simult�neas de trabajo.
Las jubilaciones de los servidores p�blicos se fundar�n en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.
Art�culo 300.- Se instituyen las siguientes carreras en los servicios p�blicos conforme a los principios del sistema de m�ritos:
La Ley regular� la estructura y organizaci�n de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administraci�n.
Art�culo 301.- Las dependencias oficiales funcionar�n a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificaci�n de Puestos.
Art�culo 302.- No forman parte de las carreras p�blicas:
PARAGUAY
Art�culo 102.-
DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS
Los funcionarios y los empleados p�blicos gozan de los
derechos establecidos en esta Constituci�n en la secci�n de derechos laborales,
en un r�gimen uniforme para las distintas carreras dentro de los l�mites
establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
Art�culo 103.- DEL REGIMEN DE JUBILACIONES
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regular�
el r�gimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados p�blicos,
atendiendo a que los organismos aut�rquicos creados con ese prop�sito acuerden a
los aportantes y jubilados la administraci�n de dichos entes bajo control
estatal. Participar�n del mismo r�gimen todos los que, bajo cualquier t�tulo,
presten servicios al Estado.
La ley garantizar� la actualizaci�n de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario p�blico en actividad.
PER�
Art�culo 40.- La
ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores p�blicos. No est�n comprendidos en dicha
carrera los funcionarios que desempe�an cargos pol�ticos o de confianza. ...
... No est�n comprendidos en la funci�n p�blica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de econom�a mixta.
Es obligatoria la publicaci�n peri�dica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores p�blicos que se�ala la ley, en raz�n de sus cargos.
URUGUAY
Art�culo 60.-
La ley crear� el Servicio Civil de la Administraci�n Central, Entes Aut�nomos y
Servicios Descentralizados, que tendr� los cometidos que �sta establezca para
asegurar una administraci�n eficiente.
Establ�cese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administraci�n Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayor�a absoluta de votos del total de componentes de cada C�mara y de lo establecido en el inciso 4� de este art�culo. Su destituci�n s�lo podr� efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constituci�n.
No est�n comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de car�cter pol�tico o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada por mayor�a absoluta de votos del total de componentes de cada C�mara, los que ser�n designados y podr�n ser destituidos por el �rgano administrativo correspondiente.
Art�culo 61.-Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecer� las condiciones de ingreso a la Administraci�n, reglamentar� el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al r�gimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensi�n o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Secci�n XVII.
VENEZUELA
Art�culo
144.- La ley establecer� el Estatuto de la funci�n p�blica mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensi�n y retiro de los funcionarios o
funcionarias de la Administraci�n P�blica, y proveer� su incorporaci�n a la
seguridad social.
La ley determinar� las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas para ejercer sus cargos.
Art�culo 145.- Los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas est�n al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoci�n no podr�n estar determinados por la afiliaci�n u orientaci�n pol�tica. Quien est� al servicio de los Municipios, de los Estados, de la Rep�blica y dem�s personas jur�dicas de derecho p�blico o de derecho privado estatales, no podr� celebrar contrato alguno con ellas, ni por s� ni por interpuesta persona, ni en representaci�n de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Art�culo 146.- Los cargos de los �rganos de la Administraci�n P�blica son de carrera. Se except�an los de elecci�n popular, los de libre nombramiento y remoci�n, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administraci�n P�blica y los dem�s que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios p�blicos y las funcionarias p�blicas a los cargos de carrera ser� por concurso p�blico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estar� sometido a m�todos cient�ficos basados en el sistema de m�ritos, y el traslado, suspensi�n y retiro ser� de acuerdo con su desempe�o.
Art�culo 147. Para la ocupaci�n de cargos p�blicos de car�cter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos est�n previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administraci�n P�blica se establecer�n reglamentariamente conforme a la ley.
La ley org�nica podr� establecer l�mites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecer� el r�gimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios p�blicos y funcionarias p�blicas nacionales, estadales y municipales.
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