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Usurpaci�n de la autoridad
o de la soberan�a

ARGENTINA
Art�culo 22.- El pueblo no deliber� ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constituci�n. Toda fuerza armada o reuni�n de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedici�n.

Art�culo 36.- Esta Constituci�n mantendr� su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr�tico. Estos actos ser�n insanablemente nulos.

Sus autores ser�n pasables de la sanci�n prevista en el articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos p�blicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutaci�n de penas.

Tendr�n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constituci�n o las de las provincias, los que responder�n civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas ser�n imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo.

Atentara asimismo contra el sistema democr�tico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos p�blicos.

El Congreso sancionar� una ley sobre �tica publica para el ejercicio de la funci�n.

BOLIVIA
Art�culo 4.- El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley.

Toda fuerza armada o reuni�n de personas que se atribuya la soberan�a del pueblo comete delito de sedici�n.

Art�culo 31.- Son nulos los actos de los usurpen funciones que no les competen, as� como los actos de los ejerzan jurisdicci�n o potestad que no emane de la ley.

COSTA RICA
Art�culo 3.- Nadie puede arrogarse la soberan�a; el que lo hiciere cometer� el delito de traici�n a la Patria.

Art�culo 4.- Ninguna persona o reuni�n de personas puede asumir la representaci�n del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracci�n a este art�culo ser� sedici�n.

CUBA
Art�culo 3.- Soberan�a nacional.

EL SALVADOR
Art�culo 85.- El Gobierno es republicano, democr�tico y representativo. El sistema pol�tico es pluralista y se expresa por medio de los partidos pol�ticos, que son el �nico instrumento para el ejercicio de la representaci�n del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organizaci�n y funcionamiento se sujetar�n a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido �nico oficial es incompatible con el sistema democr�tico y con la forma de gobierno establecidos en esta Constituci�n.

Art. 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrecci�n, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresi�n de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema pol�tico establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constituci�n.

El ejercicio de este derecho no producir� la abrogaci�n ni la reforma de esta Constituci�n y se limitar� a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplaz�ndolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constituci�n. Las atribuciones y competencias que corresponden a los �rganos fundamentales establecidos por esta Constituci�n, no podr�n ser ejercidos en ning�n caso por una misma persona o por una sola instituci�n.

GUATEMALA
Art�culo 152.- Poder P�blico. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio est� sujeto a las limitaciones se�aladas por esta Constituci�n y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o pol�tica, puede arrogarse su ejercicio.

HONDURAS
Art�culo 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos p�blicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constituci�n y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrecci�n en defensa del orden constitucional.

M�XICO
Art�culo 136.- Ley Suprema.

NICARAGUA
Artículo 2.- La soberan�a nacional reside en el pueblo y la ejerce a trav�s de instrumentos democr�ticos, decidiendo y participando libremente en la construcci�n y perfeccionamiento del sistema econ�mico, pol�tico y social de la naci�n. El poder pol�tico lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reuni�n de personas pueda arrogarse este poder o representaci�n. Tambi�n podr� ejercerlo de manera directa por medio del refer�ndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constituci�n y las leyes (2).

PARAGUAY
Art�culo 3.- DEL PODER P�BLICO
El pueblo ejerce el Poder P�blico por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separaci�n, equilibrio, coordinaci�n y rec�proco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder P�blico.

La dictadura est� fuera de ley.

Art�culo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hip�tesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representaci�n contraria a esta constituci�n, detenten el poder p�blico, sus actos se declaren nulos y sin ning�n valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresi�n, queda dispensado de su cumplimiento.

Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podr�n invocar ning�n pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligaci�n o compromiso de la Rep�blica del Paraguay.

PER�
Art�culo 45.- ... Ninguna persona, organizaci�n, Fuerza Armada, Polic�a Nacional o sector de la poblaci�n puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebeli�n o sedici�n.

Art�culo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones p�blicas en violaci�n de la Constituci�n y de las leyes.

La poblaci�n civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones p�blicas.

REP�BLICA DOMINICANA
Art�culo 3.- Relaciones exteriores.

Art�culo 99.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Toda decisi�n acordada por la requisici�n de la fuerza armada es nula.

VENEZUELA
Art�culo 13.- El territorio no podr� ser jam�s cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geogr�fico venezolano es una zona de paz. No se podr�n establecer en �l bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera prop�sitos militares, por parte de ninguna potencia o coalici�n de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional s�lo podr�n adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplom�ticas o consulares dentro del �rea que se determine y mediante garant�as de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedar� siempre a salvo la soberan�a nacional. Las tierras bald�as existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podr�n enajenarse, y su aprovechamiento s�lo podr� concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Art�culo 138.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.


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