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Idioma oficial

BRASIL
Art. 13. - A l�ngua portuguesa � o idioma oficial da Rep�blica Federativa do Brasil.

COLOMBIA
Art�culo 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos �tnicos son tambi�n oficiales en sus territorios. La ense�anza que se imparta en la comunidades con tradiciones ling��sticas propias ser� biling�e.

COSTA RICA
Art�culo 76.- El espa�ol es el idioma oficial de la Naci�n.

CUBA
Art�culo 2.- Nombre, forma de Estado y forma de Gobierno.

ECUADOR
Art�culo 1.- ... El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los dem�s idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos ind�genas, en los t�rminos que fija la ley. ...

EL SALVADOR
Art�culo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno est� obligado a velar por su conservaci�n y ense�anza.

Las lenguas aut�ctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y ser�n objeto de preservaci�n, difusi�n y respeto.

GUATEMALA
Art�culo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el espa�ol. Las lenguas vern�culas, forman parte del patrimonio cultural de la Naci�n.

HONDURAS
Art�culo 6.- El idioma oficial de Honduras es el espa�ol. El Estado proteger� su pureza e incrementar� su ense�anza.

NICARAGUA
Art�culo 11.- El espa�ol es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atl�ntica de Nicaragua tambi�n atendr�n uso oficial en los casos que establezca la ley.

PANAM�
Art�culo 7.- El espa�ol es el idioma oficial de la Rep�blica.

Art�culo 78.- El Estado velar� por la defensa, difusi�n y pureza del idioma espa�ol.

PARAGUAY
Art�culo 140.- DE LOS IDIOMAS
El Paraguay es un pa�s pluricultural y biling�e.

Son idiomas oficiales el castellano y el guaran�. La ley establecer� las modalidades de utilizaci�n de uno y otro.

Las lenguas ind�genas, as� como las de otras minor�as, forman parte del patrimonio cultural de la Naci�n.

PER�
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:

  1. ... Todo Per�ano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un int�rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. ...

Art�culo 48.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambi�n lo son el quechua, el aimara y las dem�s lenguas abor�genes, seg�n la ley.

VENEZUELA
Art�culo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los idiomas ind�genas tambi�n son de uso oficial para los pueblos ind�genas y deben ser respetados en todo el territorio de la Rep�blica, por constituir patrimonio cultural de la Naci�n y de la humanidad.


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