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Competencia del Estado

BRASIL
Art. 21. (*) Compete � Uni�o:

  1. - manter rela��es com Estados estrangeiros e participar de organiza��es internacionais;

  2. - declarar a guerra e celebrar a paz;

  3. - assegurar a defesa nacional;

  4. - permitir, nos casos previstos em lei complementar, que for�as estrangeiras transitem pelo territ�rio nacional ou nele permane�am temporariamente;

  5. - decretar o estado de s�tio, o estado de defesa e a interven��o federal;

  6. - autorizar e fiscalizar a produ��o e o com�rcio de material b�lico;

  7. - emitir moeda;

  8. - administrar as reservas cambiais do Pa�s e fiscalizar as opera��es de natureza financeira, especialmente as de cr�dito, c�mbio e capitaliza��o, bem como as de seguros e de previd�ncia privada;

  9. - elaborar e executar planos nacionais e regionais de ordena��o do territ�rio e de desenvolvimento econ�mico e social;

  10. - manter o servi�o postal e o correio a�reo nacional;

  11. - explorar, diretamente ou mediante concess�o a empresas sob controle acion�rio estatal, os servi�os telef�nicos, telegr�ficos, de transmiss�o de dados e demais servi�os p�blicos de telecomunica��es, assegurada a presta��o de servi�os de informa��es por entidades de direito privado atrav�s da rede p�blica de telecomunica��es explorada pela Uni�o;

  12. - explorar, diretamente ou mediante autoriza��o, concess�o ou permiss�o:

    1. os servi�os de radiodifus�o sonora, de sons e imagens e demais servi�os de telecomunica��es;

    2. os servi�os e instala��es de energia el�trica e o aproveitamento energ�tico dos cursos de �gua, em articula��o com os Estados onde se situam os potenciais hidroenerg�ticos;

    3. a navega��o a�rea, aeroespacial e a infra-estrutura aeroportu�ria;

    4. os servi�os de transporte ferrovi�rio e aquavi�rio entre portos brasileiros e fronteiras nacionais, ou que transponham os limites de Estado ou Territ�rio;

    5. os servi�os de transporte rodovi�rio interestadual e internacional de passageiros;

    6. os portos mar�timos, fluviais e lacustres;

  13. - organizar e manter o Poder Judici�rio, o Minist�rio P�blico e a Defensoria P�blica do Distrito Federal e dos Territ�rios; XIV - organizar e manter a pol�cia federal, a pol�cia rodovi�ria e a ferrovi�ria federais, bem como a pol�cia civil, a pol�cia militar e o corpo de bombeiros militar do Distrito Federal e dos Territ�rios;

  14. - organizar e manter os servi�os oficiais de estat�stica, geografia, geologia e cartografia de �mbito nacional;

  15. - exercer a classifica��o, para efeito indicativo, de divers�es p�blicas e de programas de r�dio e televis�o;

  16. - conceder anistia;

  17. - planejar e promover a defesa permanente contra as calamidades p�blicas, especialmente as secas e as inunda��es;

  18. - instituir sistema nacional de gerenciamento de recursos h�dricos e definir crit�rios de outorga de direitos de seu uso;

  19. - instituir diretrizes para o desenvolvimento urbano, inclusive habita��o, saneamento b�sico e transportes urbanos;

  20. - estabelecer princ�pios e diretrizes para o sistema nacional de via��o;

  21. - executar os servi�os de pol�cia mar�tima, a�rea e de fronteira;

  22. - explorar os servi�os e instala��es nucleares de qualquer natureza e exercer monop�lio estatal sobre a pesquisa, a lavra, o enriquecimento e reprocessamento, a industrializa��o e o com�rcio de min�rios nucleares e seus derivados, atendidos os seguintes princ�pios e condi��es:

    1. toda atividade nuclear em territ�rio nacional somente ser� admitida para fins pac�ficos e mediante aprova��o do Congresso Nacional;

    2. sob regime de concess�o ou permiss�o, � autorizada a utiliza��o de radiois�topos para a pesquisa e usos medicinais, agr�colas, industriais e atividades an�logas;

    3. a responsabilidade civil por danos nucleares independe da exist�ncia de culpa;

  23. - organizar, manter e executar a inspe��o do trabalho;

  24. - estabelecer as �reas e as condi��es para o exerc�cio da atividade de garimpagem, em forma associativa.

(*) Emenda Constitucional N� 8, de 1995

(*) Emenda Constitucional N� 19, de 1998

CUBA
Art�culo 9.- El Estado:

  1. realiza la voluntad del pueblo trabajador y

  2. como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacci�n de sus propias necesidades;
  3. trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

ECUADOR
Art�culo 16.- El m�s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constituci�n.

Art�culo 3.- Son deberes primordiales del Estado:

  1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

  2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

  3. Defender el patrimonio natural y cultural del pa�s y proteger el medio ambiente.

  4. Preservar el crecimiento sustentable de la econom�a, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

  5. Erradicar la pobreza y promover el progreso econ�mico, social y cultural de sus habitantes.

  6. Garantizar la vigencia del sistema democr�tico y la administraci�n p�blica libre de corrupci�n.

EL SALVADOR
Art�culo 118.- El Estado adoptar� pol�ticas de poblaci�n con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la Rep�blica.

GUATEMALA
Art�culo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:

  1. Promover el desarrollo econ�mico de la Naci�n, estimulando la iniciativa en actividades agr�colas, pecuarias, industriales, tur�sticas y de otra naturaleza;

  2. Promover en forma sistem�tica la descentralizaci�n econ�mica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del pa�s;

  3. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservaci�n, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

  4. Velar por la elevaci�n del nivel de vida de todos los habitantes del pa�s procurando el bienestar de la familia;

  5. Fomentar y proteger la creaci�n y funcionamiento de cooperativas proporcion�ndoles la ayuda t�cnica y financiera necesaria;

  6. Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la Rep�blica y contribuyan a la descentralizaci�n;

  7. Fomentar con prioridad la construcci�n de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor n�mero de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podr� ser diferente;

  8. Impedir el funcionamiento de pr�cticas excesivas que conduzcan a la concentraci�n de bienes y medios de producci�n en detrimento de la colectividad;

  9. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservaci�n de la calidad de los productos de consumo interno y de exportaci�n para garantizarles su salud, seguridad y leg�timos intereses econ�micos;

  10. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producci�n nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protecci�n al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda t�cnica y econ�mica;

  11. Proteger la formaci�n de capital, el ahorro y la inversi�n;

  12. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pa�s, fomentando mercados para los productos nacionales;

  13. Mantener dentro de la pol�tica econ�mica, una relaci�n congruente entre el gasto p�blico y la producci�n nacional; y

  14. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversi�n de capitales nacionales y extranjeros.

HONDURAS
Art�culo 329.- El Estado promueve el desarrollo econ�mico y social, que estar� sujeto a una planificaci�n adecuada. La ley regular� el sistema y proceso de planificaci�n con la participaci�n de los poderes del Estado y las organizaciones pol�ticas, econ�micas y sociales, debidamente representadas.

Art�culo 332.- El ejercicio de las actividades econ�micas corresponde primordialmente a los particulares. sin embargo, el estado, por razones de orden p�blico e inter�s social, podr� reservarse el ejercicio de determinadas industrias b�sicas, explotaciones y servicios de inter�s p�blico y dictar medidas y leyes econ�micas, fiscales y de seguridad p�blica, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una pol�tica econ�mica racional y planificada.

Art�culo 333.- La intervenci�n del Estado en la econom�a tendr� por base el inter�s p�blico y social, y por l�mite los derechos y libertades reconocidas por esta constituci�n.

NICARAGUA
Art�culo 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del pa�s, y como gestor del bien com�n deber� garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la naci�n. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gesti�n econ�mica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia econ�mica y social.

El ejercicio de las actividades econ�micas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protag�nico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y peque�as empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado ser�n instrumentos financieros de fomento, inversi�n y desarrollo, y diversificar�n sus cr�ditos con �nfasis en los peque�os y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.

El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regir�n conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados ser�n regulados por la ley (2).

Artículo 105.- Es obligaci�n del Estado promover, facilitar y regular la prestaci�n de los servicios p�blicos b�sicos de energ�a, comunicaci�n, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la poblaci�n, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotaci�n a sujetos privados en estas �reas, ser�n reguladas por la ley en cada caso.

Los servicios de educaci�n, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que est� obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.

Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la poblaci�n, priorizando el cumplimiento de los programas materno - infantil. Los servicios estatales de salud y educaci�n deber�n ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las �reas de salud y educaci�n.

Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulaci�n y el acaparamiento de los bienes b�sicos de consumo (2).

PER�
Art�culo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberan�a nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblaci�n de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Naci�n.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la pol�tica de fronteras y promover la integraci�n, particularmente latinoamericana, as� como el desarrollo y la cohesi�n de las zonas fronterizas, en concordancia con la pol�tica exterior.

VENEZUELA
Art�culo 15.- El Estado tiene la responsabilidad de establecer una pol�tica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y mar�timos, preservando la integridad territorial, la soberan�a, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econ�mico, social y la integraci�n. Atendiendo la naturaleza propia de cada regi�n fronteriza a trav�s de asignaciones econ�micas especiales, una ley org�nica de fronteras determinar� las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Art�culo 156.- Es de la competencia del Poder P�blico Nacional:

  1. La pol�tica y la actuaci�n internacional de la Rep�blica.

  2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Rep�blica, la conservaci�n de la paz p�blica y la recta aplicaci�n de la ley en todo el territorio nacional.

  3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de car�cter nacional.

  4. La naturalizaci�n, la admisi�n, la extradici�n y expulsi�n de extranjeros o extranjeras.

  5. Los servicios de identificaci�n.

  6. La polic�a nacional.

  7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

  8. La organizaci�n y r�gimen de la Fuerza Armada Nacional.

  9. El r�gimen de la administraci�n de riesgos y emergencias.

  10. La organizaci�n y r�gimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

  11. La regulaci�n de la banca central, del sistema monetario, del r�gimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisi�n y acu�aci�n de moneda.

  12. La creaci�n, organizaci�n, recaudaci�n, administraci�n y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dem�s ramos conexos, el capital, la producci�n, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los grav�menes a la importaci�n y exportaci�n de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dem�s especies alcoh�licas, cigarrillos y dem�s manufacturas del tabaco, y los dem�s impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constituci�n y la ley.

  13. La legislaci�n para garantizar la coordinaci�n y armonizaci�n de las distintas potestades tributarias, definir principios, par�metros y limitaciones, especialmente para la determinaci�n de los tipos impositivos o al�cuotas de los tributos estadales y municipales, as� como para crear fondos espec�ficos que aseguren la solidaridad interterritorial.

  14. La creaci�n y organizaci�n de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudaci�n y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constituci�n.

  15. El r�gimen del comercio exterior y la organizaci�n y r�gimen de las aduanas.

  16. El r�gimen y administraci�n de las minas e hidrocarburos, el r�gimen de las tierras bald�as, y la conservaci�n, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pa�s.

    El Ejecutivo Nacional no podr� otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

    La ley establecer� un sistema de asignaciones econ�micas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambi�n puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

  17. El r�gimen de metrolog�a legal y control de calidad.

  18. Los censos y estad�sticas nacionales.

  19. El establecimiento, coordinaci�n y unificaci�n de normas y procedimientos t�cnicos para obras de ingenier�a, de arquitectura y de urbanismo, y la legislaci�n sobre ordenaci�n urban�stica.

  20. Las obras p�blicas de inter�s nacional.

  21. Las pol�ticas macroecon�micas, financieras y fiscales de la Rep�blica.

  22. El r�gimen y organizaci�n del sistema de seguridad social.

  23. Las pol�ticas nacionales y la legislaci�n en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenaci�n del territorio y naviera.

  24. Las pol�ticas y los servicios nacionales de educaci�n y salud.

  25. Las pol�ticas nacionales para la producci�n agr�cola, ganadera, pesquera y forestal.

  26. El r�gimen del transporte nacional, de la navegaci�n y del transporte a�reo terrestre, mar�timo, fluvial y lacustre, de car�cter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

  27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

  28. El r�gimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, as� como el r�gimen y la administraci�n del espectro electromagn�tico.

  29. El r�gimen general de los servicios p�blicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

  30. El manejo de la pol�tica de fronteras con una visi�n integral del pa�s, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberan�a en esos espacios.

  31. La organizaci�n y administraci�n nacional de la justicia, el Ministerio P�blico y el Defensor del Pueblo.

  32. La legislaci�n en materia de derechos, deberes y garant�as constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiaci�n por causa de utilidad p�blica o social; la de cr�dito p�blico; la de propiedad intelectual, art�stica e industrial; la del patrimonio cultural y arqueol�gico; la agraria; la de inmigraci�n y poblamiento; la de pueblos ind�genas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsi�n y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notar�as y registro p�blico; la de bancos y la de seguros; la de loter�as, hip�dromos y apuestas en general; la de organizaci�n y funcionamiento de los �rganos del Poder P�blico Nacional y dem�s �rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

  33. Toda otra materia que la presente Constituci�n atribuya al Poder P�blico Nacional, o que le corresponda por su �ndole o naturaleza.

Art�culo 157.- La Asamblea Nacional, por mayor�a de sus integrantes, podr� atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralizaci�n.

Art�culo 158.- La descentralizaci�n, como pol�tica nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la poblaci�n y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestaci�n eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Art�culo 322.- La seguridad de la Naci�n es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de �sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambi�n de las personas naturales y jur�dicas, tanto de derecho p�blico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogr�fico nacional.


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