| Competencia del
Estado |
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BRASIL
Art. 21. (*) Compete � Uni�o:
- - manter rela��es com Estados estrangeiros e participar de organiza��es internacionais;
- - declarar a guerra e celebrar a paz;
- - assegurar a defesa nacional;
- - permitir, nos casos previstos em lei complementar, que for�as estrangeiras transitem pelo territ�rio nacional ou nele permane�am temporariamente;
- - decretar o estado de s�tio, o estado de defesa e a interven��o federal;
- - autorizar e fiscalizar a produ��o e o com�rcio de material b�lico;
- - emitir moeda;
- - administrar as reservas cambiais do Pa�s e fiscalizar as opera��es de natureza financeira,
especialmente as de cr�dito, c�mbio e capitaliza��o, bem como as de seguros e de previd�ncia
privada;
- - elaborar e executar planos nacionais e regionais de ordena��o do territ�rio e de
desenvolvimento econ�mico e social;
- - manter o servi�o postal e o correio a�reo nacional;
- - explorar, diretamente ou mediante concess�o a empresas sob controle acion�rio estatal,
os servi�os telef�nicos, telegr�ficos, de transmiss�o de dados e demais servi�os p�blicos de
telecomunica��es, assegurada a presta��o de servi�os de informa��es por entidades de direito
privado atrav�s da rede p�blica de telecomunica��es explorada pela Uni�o;
- - explorar, diretamente ou mediante autoriza��o, concess�o ou permiss�o:
- os servi�os de radiodifus�o sonora, de sons e imagens e demais servi�os de
telecomunica��es;
- os servi�os e instala��es de energia el�trica e o aproveitamento energ�tico dos cursos de
�gua, em articula��o com os Estados onde se situam os potenciais hidroenerg�ticos;
- a navega��o a�rea, aeroespacial e a infra-estrutura aeroportu�ria;
- os servi�os de transporte ferrovi�rio e aquavi�rio entre portos brasileiros e fronteiras
nacionais, ou que transponham os limites de Estado ou Territ�rio;
- os servi�os de transporte rodovi�rio interestadual e internacional de passageiros;
- os portos mar�timos, fluviais e lacustres;
- - organizar e manter o Poder Judici�rio, o Minist�rio P�blico e a Defensoria P�blica do
Distrito Federal e dos Territ�rios;
XIV - organizar e manter a pol�cia federal, a pol�cia rodovi�ria e a ferrovi�ria federais, bem
como a pol�cia civil, a pol�cia militar e o corpo de bombeiros militar do Distrito Federal e dos
Territ�rios;
- - organizar e manter os servi�os oficiais de estat�stica, geografia, geologia e cartografia de
�mbito nacional;
- - exercer a classifica��o, para efeito indicativo, de divers�es p�blicas e de programas de
r�dio e televis�o;
- - conceder anistia;
- - planejar e promover a defesa permanente contra as calamidades p�blicas,
especialmente as secas e as inunda��es;
- - instituir sistema nacional de gerenciamento de recursos h�dricos e definir crit�rios de
outorga de direitos de seu uso;
- - instituir diretrizes para o desenvolvimento urbano, inclusive habita��o, saneamento b�sico
e transportes urbanos;
- - estabelecer princ�pios e diretrizes para o sistema nacional de via��o;
- - executar os servi�os de pol�cia mar�tima, a�rea e de fronteira;
- - explorar os servi�os e instala��es nucleares de qualquer natureza e exercer monop�lio
estatal sobre a pesquisa, a lavra, o enriquecimento e reprocessamento, a industrializa��o e o
com�rcio de min�rios nucleares e seus derivados, atendidos os seguintes princ�pios e condi��es:
- toda atividade nuclear em territ�rio nacional somente ser� admitida para fins pac�ficos e
mediante aprova��o do Congresso Nacional;
- sob regime de concess�o ou permiss�o, � autorizada a utiliza��o de radiois�topos para a
pesquisa e usos medicinais, agr�colas, industriais e atividades an�logas;
- a responsabilidade civil por danos nucleares independe da exist�ncia de culpa;
- - organizar, manter e executar a inspe��o do trabalho;
- - estabelecer as �reas e as condi��es para o exerc�cio da atividade de garimpagem, em
forma associativa.
(*) Emenda Constitucional N� 8, de 1995
(*) Emenda Constitucional N� 19, de 1998
CUBA
Art�culo 9.- El
Estado:
- realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la naci�n en la construcci�n del socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y la soberan�a de la patria;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
- afianza la ideolog�a y las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de la explotaci�n del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la
naci�n socialista;
- dirige planificada mente la econom�a nacional;
- asegura el avance educacional, cient�fico, t�cnico y cultural del pa�s;
- como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no
haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de
obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a
la satisfacci�n de sus propias necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atenci�n medica;
- que no haya ni�o que no tenga escuela, alimentaci�n y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
- trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
ECUADOR
Art�culo 16.- El m�s alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza
esta Constituci�n.
Art�culo 3.- Son deberes primordiales del Estado:
- Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
- Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales
de mujeres y hombres, y la seguridad social.
- Defender el patrimonio natural y cultural del pa�s y proteger el medio
ambiente.
- Preservar el crecimiento sustentable de la econom�a, y el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
- Erradicar la pobreza y promover el progreso econ�mico, social y cultural
de sus habitantes.
- Garantizar la vigencia del sistema democr�tico y la administraci�n p�blica
libre de corrupci�n.
EL SALVADOR
Art�culo 118.- El Estado adoptar� pol�ticas de poblaci�n con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la Rep�blica.
GUATEMALA
Art�culo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
- Promover el desarrollo econ�mico de la Naci�n, estimulando la iniciativa en actividades agr�colas, pecuarias, industriales, tur�sticas y de otra naturaleza;
- Promover en forma sistem�tica la descentralizaci�n econ�mica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del pa�s;
- Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservaci�n, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
- Velar por la elevaci�n del nivel de vida de todos los habitantes del pa�s procurando el bienestar de la familia;
- Fomentar y proteger la creaci�n y funcionamiento de cooperativas proporcion�ndoles la ayuda t�cnica y financiera necesaria;
- Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la Rep�blica y contribuyan a la descentralizaci�n;
- Fomentar con prioridad la construcci�n de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor n�mero de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podr� ser diferente;
- Impedir el funcionamiento de pr�cticas excesivas que conduzcan a la concentraci�n de bienes y medios de producci�n en detrimento de la colectividad;
- La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservaci�n de la calidad de los productos de consumo interno y de exportaci�n para garantizarles su salud, seguridad y leg�timos intereses econ�micos;
- Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producci�n nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protecci�n al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda t�cnica y econ�mica;
- Proteger la formaci�n de capital, el ahorro y la inversi�n;
- Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pa�s, fomentando mercados para los productos nacionales;
- Mantener dentro de la pol�tica econ�mica, una relaci�n congruente entre el gasto p�blico y la producci�n nacional; y
- Crear las condiciones adecuadas para promover la inversi�n de capitales nacionales y extranjeros.
HONDURAS
Art�culo 329.- El Estado promueve el desarrollo econ�mico y social, que estar� sujeto a una planificaci�n adecuada. La ley regular� el sistema y proceso de planificaci�n con la participaci�n de los poderes del Estado y las organizaciones pol�ticas, econ�micas y sociales, debidamente representadas.
Art�culo 332.- El ejercicio de las actividades econ�micas corresponde primordialmente a los particulares. sin embargo, el estado, por razones de orden p�blico e inter�s social, podr� reservarse el ejercicio de determinadas industrias b�sicas, explotaciones y servicios de inter�s p�blico y dictar medidas y leyes econ�micas, fiscales y de seguridad p�blica, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una pol�tica econ�mica racional y planificada.
Art�culo 333.- La intervenci�n del Estado en la econom�a tendr� por base el inter�s p�blico y social, y por l�mite los derechos y libertades reconocidas por esta constituci�n.
NICARAGUA
Art�culo 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del pa�s, y como gestor del bien com�n deber� garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la naci�n. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gesti�n econ�mica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia econ�mica y social.
El ejercicio de las actividades econ�micas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protag�nico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y peque�as empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado ser�n instrumentos financieros de fomento, inversi�n y desarrollo, y diversificar�n sus cr�ditos con �nfasis en los peque�os y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regir�n conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados ser�n regulados por la ley (2).
Artículo 105.- Es obligaci�n del Estado promover, facilitar y regular la prestaci�n de los servicios p�blicos b�sicos de energ�a, comunicaci�n, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la poblaci�n, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotaci�n a sujetos privados en estas �reas, ser�n reguladas por la ley en cada caso.
Los servicios de educaci�n, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que est� obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.
Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la poblaci�n, priorizando el cumplimiento de los programas materno - infantil. Los servicios estatales de salud y educaci�n deber�n ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las �reas de salud y educaci�n.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulaci�n y el acaparamiento de los bienes b�sicos de consumo (2).
PER�
Art�culo 44.- Son
deberes primordiales del Estado: defender la soberan�a nacional; garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblaci�n de las amenazas
contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Naci�n.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la pol�tica de fronteras
y promover la integraci�n, particularmente latinoamericana, as� como el
desarrollo y la cohesi�n de las zonas fronterizas, en concordancia con la
pol�tica exterior.
VENEZUELA
Art�culo 15.-
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una pol�tica integral en los
espacios fronterizos terrestres, insulares y mar�timos, preservando la
integridad territorial, la soberan�a, la seguridad, la defensa, la identidad
nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural,
econ�mico, social y la integraci�n. Atendiendo la naturaleza propia de cada
regi�n fronteriza a trav�s de asignaciones econ�micas especiales, una ley
org�nica de fronteras determinar� las obligaciones y objetivos de esta
responsabilidad.
Art�culo 156.- Es de la competencia del Poder P�blico Nacional:
- La pol�tica y la actuaci�n internacional de la Rep�blica.
- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
Rep�blica, la conservaci�n de la paz p�blica y la recta aplicaci�n de la ley
en todo el territorio nacional.
- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de
car�cter nacional.
- La naturalizaci�n, la admisi�n, la extradici�n y expulsi�n de extranjeros
o extranjeras.
- Los servicios de identificaci�n.
- La polic�a nacional.
- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
- La organizaci�n y r�gimen de la Fuerza Armada Nacional.
- El r�gimen de la administraci�n de riesgos y emergencias.
- La organizaci�n y r�gimen del Distrito Capital y de las dependencias
federales.
- La regulaci�n de la banca central, del sistema monetario, del r�gimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisi�n y
acu�aci�n de moneda.
- La creaci�n, organizaci�n, recaudaci�n, administraci�n y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dem�s ramos conexos,
el capital, la producci�n, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de
los grav�menes a la importaci�n y exportaci�n de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dem�s especies
alcoh�licas, cigarrillos y dem�s manufacturas del tabaco, y los dem�s
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constituci�n y la ley.
- La legislaci�n para garantizar la coordinaci�n y armonizaci�n de las
distintas potestades tributarias, definir principios, par�metros y
limitaciones, especialmente para la determinaci�n de los tipos impositivos o
al�cuotas de los tributos estadales y municipales, as� como para crear fondos
espec�ficos que aseguren la solidaridad interterritorial.
- La creaci�n y organizaci�n de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudaci�n y control
corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constituci�n.
- El r�gimen del comercio exterior y la organizaci�n y r�gimen de las
aduanas.
- El r�gimen y administraci�n de las minas e hidrocarburos, el r�gimen de
las tierras bald�as, y la conservaci�n, fomento y aprovechamiento de los
bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pa�s.
El Ejecutivo Nacional no podr� otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido.
La ley establecer� un sistema de asignaciones econ�micas especiales en
beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes
que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambi�n puedan
establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
- El r�gimen de metrolog�a legal y control de calidad.
- Los censos y estad�sticas nacionales.
- El establecimiento, coordinaci�n y unificaci�n de normas y procedimientos
t�cnicos para obras de ingenier�a, de arquitectura y de urbanismo, y la
legislaci�n sobre ordenaci�n urban�stica.
- Las obras p�blicas de inter�s nacional.
- Las pol�ticas macroecon�micas, financieras y fiscales de la Rep�blica.
- El r�gimen y organizaci�n del sistema de seguridad social.
- Las pol�ticas nacionales y la legislaci�n en materia de sanidad, vivienda,
seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenaci�n del territorio y
naviera.
- Las pol�ticas y los servicios nacionales de educaci�n y salud.
- Las pol�ticas nacionales para la producci�n agr�cola, ganadera, pesquera y
forestal.
- El r�gimen del transporte nacional, de la navegaci�n y del transporte
a�reo terrestre, mar�timo, fluvial y lacustre, de car�cter nacional; de los
puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
- El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
- El r�gimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, as� como el
r�gimen y la administraci�n del espectro electromagn�tico.
- El r�gimen general de los servicios p�blicos domiciliarios y, en especial,
electricidad, agua potable y gas.
- El manejo de la pol�tica de fronteras con una visi�n integral del pa�s,
que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y
la soberan�a en esos espacios.
- La organizaci�n y administraci�n nacional de la justicia, el Ministerio
P�blico y el Defensor del Pueblo.
- La legislaci�n en materia de derechos, deberes y garant�as
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos
y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiaci�n por
causa de utilidad p�blica o social; la de cr�dito p�blico; la de propiedad
intelectual, art�stica e industrial; la del patrimonio cultural y
arqueol�gico; la agraria; la de inmigraci�n y poblamiento; la de pueblos
ind�genas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsi�n y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notar�as y registro
p�blico; la de bancos y la de seguros; la de loter�as, hip�dromos y apuestas
en general; la de organizaci�n y funcionamiento de los �rganos del Poder
P�blico Nacional y dem�s �rganos e instituciones nacionales del Estado; y la
relativa a todas las materias de la competencia nacional.
- Toda otra materia que la presente Constituci�n atribuya al Poder P�blico
Nacional, o que le corresponda por su �ndole o naturaleza.
Art�culo 157.- La Asamblea Nacional, por mayor�a de sus
integrantes, podr� atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas
materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralizaci�n.
Art�culo 158.- La descentralizaci�n, como pol�tica nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la poblaci�n y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestaci�n eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Art�culo 322.- La seguridad de la Naci�n es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de �sta y su
defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambi�n de las
personas naturales y jur�dicas, tanto de derecho p�blico como de derecho
privado, que se encuentren en el espacio geogr�fico nacional.
Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | M�xico | Nicaragua | Panam� | Paraguay | Per�
| Rep�blica Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela
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