Comparaci�n de constituciones Indice de Pa�ses Como citar esta p�gina Busqueda Inicio

Reuni�n y Asociaci�n

Última actualizaci�n / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Art�culo 14.- Todos los habitantes de la Naci�n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de asociarse con fines �tiles;...

BOLIVIA
Art�culo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

c. A reunirse y asociarse para fines l�citos y pac�ficos.

Art�culo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos pol�ticos con arreglo a la presente Constituci�n y la Ley Electoral.

BRASIL
Art.5�- Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e a propriedade, nos termos seguintes:

Art. 17. � livre a cria��o, fus�o, incorpora��o e extin��o de partidos pol�ticos, resguardados a soberania nacional, o regime democr�tico, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana e observados os seguintes preceitos:

  1. - car�ter nacional;

  2. - proibi��o de recebimento de recursos financeiros de entidade ou governo estrangeiros ou de subordina��o a estes;

  3. - presta��o de contas � Justi�a Eleitoral;

  4. - funcionamento parlamentar de acordo com a lei.

CHILE
Art�culo 1.- ...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a trav�s de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonom�a para cumplir sus propios fines espec�ficos...

Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:

13. El derecho a reunirse pac�ficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico se regir�n por las disposiciones generales de polic�a;

15. El derecho de asociarse sin permiso previo.

Para gozar de personalidad jur�dica, las asociaciones deber�n constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociaci�n.

Proh�bense las asociaciones contrarias a la moral, al orden p�blico y a la seguridad del Estado.

Los partidos pol�ticos no podr�n intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participaci�n ciudadana; la n�mina de sus militantes se registrar� en el Servicio Electoral del Estado, el que guardar� reserva de la misma, la cual ser� accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deber� ser p�blica; las fuentes de su financiamiento no podr�n provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni cr�ditos de origen extranjero; sus estatutos deber�n contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley org�nica constitucional regular� las dem�s materias que les conciernan y las sanciones que se aplicar�n por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podr� considerar su disoluci�n. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos pol�ticos sin ajustarse a las normas anteriores son il�citos y ser�n sancionados de acuerdo a la referida ley org�nica constitucional;

COLOMBIA
Art�culo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p�blica y pac�ficamente. S�lo la ley podr� establecer de manera expresa los casos en los cuales se podr� limitar el ejercicio de este derecho.

Art�culo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociaci�n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Art�culo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol�ticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse....

Tambi�n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol�ticos.

COSTA RICA
Art�culo 25.- Los habitantes de la Rep�blica tienen derecho de asociarse para fines l�citos. Nadie podr� ser obligado a formar parte de asociaci�n alguna.

Art�culo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos pol�ticos y examinar la conducta p�blica de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorizaci�n previa. Las que se celebren en sitios p�blicos ser�n reglamentadas por la ley.

CUBA
Art�culo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso hist�rico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la poblaci�n, representan sus intereses espec�ficos y los incorporan a las tareas de la edificaci�n, consolidaci�n y defensa de la sociedad socialista.

Art�culo 54.- Los derechos de reuni�n, manifestaci�n y asociaci�n son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y dem�s sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opini�n, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

ECUADOR
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:

  1. La libertad de asociaci�n y de reuni�n, con fines pac�ficos. ...

EL SALVADOR
Artículo 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pac�ficamente y sin armas para cualquier objeto l�cito. Nadie podr� ser obligado a pertenecer a una asociaci�n. No podr� limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad l�cita, por el hecho de no pertenecer a una asociaci�n. Se prohibe la existencia de grupos armados de car�cter pol�tico, religioso o gremial.

Art�culo 72.- Los derechos pol�ticos del ciudadano son:

2�- Asociarse para constituir partidos pol�ticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

GUATEMALA
ARTICULO 33.- Derecho de reuni�n y manifestaci�n. Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas.

Los derechos de reuni�n y de manifestaci�n p�blica no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regular� con el �nico objeto de garantizar el orden p�blico.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastar� la previa notificaci�n de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 34.- Derecho de asociaci�n.

Se reconoce el derecho de libre asociaci�n. Nadie est� obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se except�a el caso de la colegiaci�n profesional.

Art�culo 223.- (Reformado) Libertad de formaci�n y funcionamiento de las organizaciones pol�ticas. El Estado garantiza la libre formaci�n y funcionamiento de las organizaciones pol�ticas y s�lo tendr�n las limitaciones que esta Constituci�n y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos pol�ticos, organizaciones pol�ticas, autoridades y �rganos electorales y proceso electoral, ser� regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la Rep�blica, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

HONDURAS
Art�culo 47.-Los partidos pol�ticos legalmente inscritos son instituciones de derecho p�blico, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constituci�n y la ley, para lograr la efectiva participaci�n pol�tica de los ciudadanos.

Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociaci�n y de reuni�n siempre que no sean contrarias al orden p�blico y a las buenas costumbres.

Artículo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pac�ficamente y sin armas, en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con sus intereses comunes de cualquier �ndole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de car�cter pol�tico podr�n ser sujetas a un r�gimen de permiso especial con el �nico fin de garantizar el orden p�blico.

M�XICO
Art�culo 9. No se podr� coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la rep�blica podr�n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol�ticos del pa�s. Ninguna reuni�n armada tiene derecho a deliberar.

No se considerara ilegal, y no podr� ser disuelta una asamblea o reuni�n que tenga por objeto hacer una petici�n o presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

NICARAGUA
Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.

Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.

PANAM�
Art�culo 38.- Los habitantes de la Rep�blica tienen derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas para fines l�citos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no est�n sujetas a permiso y s�lo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipaci�n de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de polic�a para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbaci�n del tr�nsito, alteraci�n del orden p�blico o violaci�n de los derechos de derechos de terceros.

Art�culo 39.- Es permitido formas compa��as, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden lega, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jur�dicas. No se otorgar� reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teor�as basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo �tnico, o que justifiquen o promuevan la discriminaci�n racial. La capacidad, el reconocimiento y el r�gimen de las sociedades y dem�s personas jur�dicas se determinar�n por la Ley paname�a.

PARAGUAY
Art�culo 32.- DE LA LIBERTAD DE REUNI�N Y DE MANIFESTACI�N
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pac�ficamente, sin armas y con fines l�citos, sin necesidad de permiso, as� como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley s�lo podr� reglamentar su ejercicio en lugares de tr�nsito p�blico, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden p�blico establecido en la ley.

Art�culo 42.- DE LA LIBERTAD DE ASOCIACI�N
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines l�citos, as� como nadie est� obligado a pertenecer a determinada asociaci�n. La forma de colegiaci�n profesional ser� reglamentada por ley. Est�n prohibidas las asociaciones secretas y las de car�cter paramilitar.

PER�
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:

  1. A reunirse pac�ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p�blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v�as p�blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p�blicas.

  2. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci�n jur�dica sin fines de lucro, sin autorizaci�n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci�n administrativa. ...

REP�BLICA DOMINICANA
Art�culo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines se fijan las siguientes normas:

  1. La libertad de asociaci�n y de reuni�n sin armas, con fines pol�ticos, econ�micos, sociales, culturales o de cualquier otra �ndole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden p�blico, la seguridad nacional y las buenas costumbres. ...

UNITED STATES OF AMERICA
Amendment I.- Libertad de pensamiento y de expresi�n.

URUGUAY
Art�culo 38.-Queda garantido el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podr� ser desconocido por ninguna autoridad de la Rep�blica sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden p�blicos.

Art�culo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociaci�n il�cita declarada por la ley.

VENEZUELA
Art�culo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con fines l�citos, de conformidad con la ley. El Estado estar� obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Art�culo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, p�blica o privadamente, sin permiso previo, con fines l�citos y sin armas. Las reuniones en lugares p�blicos se regir�n por la ley.

Art�culo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pac�ficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se proh�be el uso de armas de fuego y sustancias t�xicas en el control de manifestaciones pac�ficas. La ley regular� la actuaci�n de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden p�blico.



Regresar a Comparaci�n Constitucional
Return to Constitutional Comparison
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home
/TBODY>>