| Derecho a la Vida e Integridad Personal | ![]() |
ARGENTINA
Art�culo 18.- ... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por
causas pol�ticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c�rceles de la
Naci�n ser�n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos
en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci�n conduzca a mortificarlos
mas al de lo que aquella exija, har� responsable al juez que la autorice.
Art�culo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, ni a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones a supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
BOLIVIA
Art�culo 7.-Derechos Fundamentales Toda persona tiene los siguientes
derechos fundamentales:
a) A la vida, la salud, la seguridad e integridad f�sica y moral y el libre desarrollo de la personalidad.
Art�culo 12.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia f�sica o moral, bajo pena de destituci�n inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se har�n pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Art�culo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. ...
BRASIL
Art. 5.�- Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer natureza, garantindo-se aos
brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e � propriedade, nos termos seguintes:
Art�culo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. ...
CHILE
Art�culo 19.- La
Constituci�n asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida y a la integridad f�sica y ps�quica de la persona.
La ley protege la vida del que est� por nacer.
La pena de muerte s�lo podr� establecerse por delito contemplado en ley aprobada
con qu�rum calificado.
Se prohibe la aplicaci�n de todo apremio ileg�timo;
COLOMBIA
Art�culo 11.-
El derecho a la vida es inviolable. No habr� pena de muerte.
Art�culo 12.- Nadie ser� sometido a desaparici�n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art�culo 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley se�alar� la forma de su protecci�n.
COSTA RICA
Art�culo
21.- La vida humana es inviolable.
Art�culo 40.- Nadie ser� sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscaci�n. Toda declaraci�n obtenida por medio de violencia ser� nula.
ECUADOR
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los
derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales
vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:
El Estado adoptar� las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los ni�os, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparici�n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones pol�ticas o de conciencia, ser�n imprescriptibles. Estos delitos no ser�n susceptibles de indulto o amnist�a. En estos casos, la obediencia a �rdenes superiores no eximir� de responsabilidad.
EL SALVADOR
Art�culo 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen
y el fin de la actividad del Estado...
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepci�n.
Art�culo 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad f�sica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesi�n, y a ser protegida en la conservaci�n y defensa de los mismos.
Art�culo 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesi�n, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente o�da y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
Art�culo 27.- S�lo podr� imponerse la pena muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
GUATEMALA
Art�culo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepci�n, as� como la integridad y la seguridad de la persona.
Art�culo 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podr� imponerse en los siguientes casos:
Con fundamente en presunciones;
A las mujeres;
A los mayores de sesenta a�os;
A los reos de delitos pol�ticos y comunes conexos con los pol�ticos;
y A reos cuya extradici�n haya sido concedida bajo esa condici�n.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, ser�n admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casaci�n; �ste siempre ser� admitido para su tr�mite. La pena se ejecutar� despu�s de agotarse todos los recursos.
El Congreso de la Rep�blica podr� abolir la pena de muerte.
HONDURAS
Art�culo 61.- La Constituci�n garantiza a los hondure�os y extranjeros
residentes en el pa�s, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad
individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Art�culo 65.- El derecho a la vida es inviolable.
Art�culo 66.- Se proh�be la pena de muerte.
Art�culo 67.-Al que est� por nacer se le considerar� nacido para todo lo que le favorezca dentro de los l�mites establecidos por la Ley.
Art�culo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, s�quica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
M�XICO
Art�culo 22.Quedan prohibidas las penas de mutilaci�n y de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,
la confiscaci�n de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.
Queda tambi�n prohibida la pena de muerte por delitos pol�ticos, y en cuanto a los dem�s, s�lo podr� imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevos�a, premeditaci�n o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
NICARAGUA
Art�culo 23.-
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua
no hay pena de muerte.
Art�culo 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral. Nadie ser� sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violaci�n de este derecho constituye delito y ser� penado por la ley.
PANAM�
Art�culo 30.- No
hay pena de muerte, de expatriaci�n, ni de confiscaci�n de bienes.
PARAGUAY
Art�culo 4.- DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a
la persona humana. Se garantiza su protecci�n, en general, desde la concepci�n.
Queda abolida la pena de muerte. Toda persona ser� protegida por el Estado en su
integridad f�sica y ps�quica, as� como en su honor y en su reputaci�n. La ley
reglamentar� la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, s�lo
con fines cient�ficos o m�dicos.
Art�culo 5.- DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, as� como la desaparici�n forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones pol�ticas son imprescriptibles.
PER�
Art�culo 1.- La
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado.
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:
Art�culo 140.-La pena de muerte s�lo puede aplicarse por el delito de Traici�n a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per� es parte obligada.
REP�BLICA DOMINICANA
Art�culo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n
efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar
general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines
se fijan las siguientes normas:
URUGUAY
Art�culo 7.-Los habitantes de la Rep�blica tienen derecho a ser protegidos
en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen
por razones de inter�s general.
Art�culo 26.- A nadie se le aplicar� la pena de muerte. En ning�n caso se permitir� que las c�rceles sirvan para mortificar, y s� s�lo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducaci�n, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
Art�culo 31.- La seguridad individual no podr� suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando �sta disuelta o en receso, de la Comisi�n Permanente, y en el caso extraordinario de traici�n o conspiraci�n contra la patria; y entonces s�lo para la aprehensi�n de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del art�culo 168.
VENEZUELA
Art�culo 20.-
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin m�s
limitaciones que las que derivan del derecho de las dem�s y del orden p�blico y
social.
Art�culo 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr� establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger� la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Art�culo 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral, en consecuencia:
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