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Derecho a la Vida e Integridad Personal

Última actualizaci�n / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Art�culo 18.- ... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol�ticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c�rceles de la Naci�n ser�n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci�n conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, har� responsable al juez que la autorice.

Art�culo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, ni a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones a supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

BOLIVIA
Art�culo 7.-Derechos Fundamentales Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:

a) A la vida, la salud, la seguridad e integridad f�sica y moral y el libre desarrollo de la personalidad.

Art�culo 12.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia f�sica o moral, bajo pena de destituci�n inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se har�n pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.

Art�culo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. ...

BRASIL
Art. 5.�- Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e � propriedade, nos termos seguintes:

Art�culo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. ...

CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:

1. El derecho a la vida y a la integridad f�sica y ps�quica de la persona.

La ley protege la vida del que est� por nacer.


La pena de muerte s�lo podr� establecerse por delito contemplado en ley aprobada con qu�rum calificado.

 

Se prohibe la aplicaci�n de todo apremio ileg�timo;

COLOMBIA
Art�culo 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habr� pena de muerte.

Art�culo 12.- Nadie ser� sometido a desaparici�n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art�culo 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley se�alar� la forma de su protecci�n.

COSTA RICA
Art�culo 21.- La vida humana es inviolable.

Art�culo 40.- Nadie ser� sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscaci�n. Toda declaraci�n obtenida por medio de violencia ser� nula.

  ECUADOR
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:

  1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

  2. La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia f�sica, psicol�gica, sexual o coacci�n moral, y la aplicaci�n y utilizaci�n indebida de material gen�tico humano.

    El Estado adoptar� las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los ni�os, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

    Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparici�n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones pol�ticas o de conciencia, ser�n imprescriptibles. Estos delitos no ser�n susceptibles de indulto o amnist�a. En estos casos, la obediencia a �rdenes superiores no eximir� de responsabilidad.

EL SALVADOR
Art�culo 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado...

Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepci�n.

Art�culo 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad f�sica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesi�n, y a ser protegida en la conservaci�n y defensa de los mismos.

Art�culo 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesi�n, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente o�da y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Art�culo 27.- S�lo podr� imponerse la pena muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.

GUATEMALA
Art�culo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepci�n, as� como la integridad y la seguridad de la persona.

Art�culo 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podr� imponerse en los siguientes casos:

Con fundamente en presunciones;

A las mujeres;

A los mayores de sesenta a�os;

A los reos de delitos pol�ticos y comunes conexos con los pol�ticos;

y A reos cuya extradici�n haya sido concedida bajo esa condici�n.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, ser�n admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casaci�n; �ste siempre ser� admitido para su tr�mite. La pena se ejecutar� despu�s de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la Rep�blica podr� abolir la pena de muerte.

HONDURAS
Art�culo 61.- La Constituci�n garantiza a los hondure�os y extranjeros residentes en el pa�s, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Art�culo 65.- El derecho a la vida es inviolable.

Art�culo 66.- Se proh�be la pena de muerte.

Art�culo 67.-Al que est� por nacer se le considerar� nacido para todo lo que le favorezca dentro de los l�mites establecidos por la Ley.

Art�culo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, s�quica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

M�XICO
Art�culo 22.Quedan prohibidas las penas de mutilaci�n y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscaci�n de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.

Queda tambi�n prohibida la pena de muerte por delitos pol�ticos, y en cuanto a los dem�s, s�lo podr� imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevos�a, premeditaci�n o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

NICARAGUA
Art�culo 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

Art�culo 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral. Nadie ser� sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violaci�n de este derecho constituye delito y ser� penado por la ley.

PANAM�
Art�culo 30.- No hay pena de muerte, de expatriaci�n, ni de confiscaci�n de bienes.

PARAGUAY
Art�culo 4.- DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protecci�n, en general, desde la concepci�n. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona ser� protegida por el Estado en su integridad f�sica y ps�quica, as� como en su honor y en su reputaci�n. La ley reglamentar� la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, s�lo con fines cient�ficos o m�dicos.

Art�culo 5.- DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El genocidio y la tortura, as� como la desaparici�n forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones pol�ticas son imprescriptibles.

PER�
Art�culo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps�quica y f�sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Art�culo 140.-La pena de muerte s�lo puede aplicarse por el delito de Traici�n a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per� es parte obligada.

REP�BLICA DOMINICANA
Art�culo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines se fijan las siguientes normas:

  1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podr� establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ning�n caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la p�rdida o la disminuci�n de la integridad f�sica o de la salud del individuo. ...

URUGUAY
Art�culo 7.-Los habitantes de la Rep�blica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de inter�s general.

Art�culo 26.- A nadie se le aplicar� la pena de muerte. En ning�n caso se permitir� que las c�rceles sirvan para mortificar, y s� s�lo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducaci�n, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

Art�culo 31.- La seguridad individual no podr� suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando �sta disuelta o en receso, de la Comisi�n Permanente, y en el caso extraordinario de traici�n o conspiraci�n contra la patria; y entonces s�lo para la aprehensi�n de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del art�culo 168.

VENEZUELA
Art�culo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin m�s limitaciones que las que derivan del derecho de las dem�s y del orden p�blico y social.

Art�culo 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr� establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger� la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Art�culo 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda v�ctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitaci�n.

  2. Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  3. Ninguna persona ser� sometida sin su libre consentimiento a experimentos cient�ficos, o a ex�menes m�dicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

  4. Todo funcionario p�blico o funcionaria p�blica que, en raz�n de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos f�sicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser� sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.



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