| Salud, Vivienda y Alimentaci�n | ![]() |
ARGENTINA
Art�culo 14 bis.-... El Estado otorgar� los beneficios de la seguridad
social, que tendr� car�cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecer�: el seguro social obligatorio, que estar� a cargo de entidades nacionales
o provinciales con autonom�a financiera y econ�mica, administradas por los interesados
con participaci�n del Estado, sin que pueda existir superposici�n de aportes;
jubilaciones y pensiones m�viles; la protecci�n integral de la familia; la defensa
del bien de familia; la compensaci�n econ�mica familiar y el acceso a una vivienda
digna.
BOLIVIA
Art�culo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a). A la vida, la salud, la seguridad e integridad f�sica y moral y el libre desarrollo de la personalidad.
k). A la salud p�blcia y a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constituci�n y las Leyes.
Art�culo 158.- El Estado tiene la obligaci�n de defender el capital humano protegiendo la salud de la poblaci�n; asegurar� la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitaci�n de las personas inutilizadas; propender� asimismo al mejoramiento de las condicio nes de vida del grupo familiar.
Los reg�menes de seguridad social se inspirar�n en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gesti�n, econom�a, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de inter�s social.
Art�culo 164.- La asistencia social es funcion del Estado El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y sus condiciones ser�n determinadas por ley. Las normas relativas a la salud p�blica son de car�cter coercitivo y obligatorio.
Art�culo 199.-Protecci�n por el Estado de la salud f�sica mental y moral de la infancia
I. El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de la infancia, y defender� los derechos del ni�o al hogar y a la educaci�n.
II. Un c�digo especial regular� la protecci�n del menor en armon�a con la legislaci�n general.
BRASIL
Art�culo 6.- S�o direitos sociais a educa��o, a sa�de, o trabalho, a
moradia, o lazer, a seguran�a, a previd�ncia social, a prote��o � maternidade
e � inf�ncia, a assist�ncia aos desamparados, na forma desta Constitui��o. *
(Reda��o dada pela Emenda Constitucional n� 26, de 2000)
Art�culo 7.- S�o direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, al�m de outros que visem � melhoria de sua condi��o social:
IV - sal�rio m�nimo, fixado em lei, nacionalmente unificado, capaz de atender a suas necessidades vitais b�sicas e �s de sua fam�lia com moradia, alimenta��o, educa��o, sa�de, lazer, vestu�rio, higiene, transporte e previd�ncia social, com reajustes peri�dicos que lhe preservem o poder aquisitivo, sendo vedada sua vincula��o para qualquer fim;
Se��o II Da Sa�de
Art�culo 196.- A sa�de � direito de todos e dever do Estado, garantido mediante pol�ticas sociais e econ�micas que visem � redu��o do risco de doen�a e de outros agravos e ao acesso universal e igualit�rio as a��es e servi�os para sua promo��o, prote��o e recupera��o.
Art�culo 197.- S�o de relev�ncia p�blica as a��es e servi�os de sa�de, cabendo ao Poder P�blico dispor, nos termos da lei, sobre sua regulamenta��o, fiscaliza��o e controle, devendo sua execu��o ser feita diretamente ou atrav�s de terceiros e, tamb�m, por pessoa f�sica ou jur�dica de direito privado.
Art�culo 198.- As a��es e servi�os p�blicos de sa�de integram uma rede regionalizada e hierarquizada e constituem um sistema��nico, organizado de acordo com as seguintes diretrizes:
I - descentraliza��o, com dire��o �nica em cada esfera de governo;
II - atendimento integral, com prioridade para as atividades preventivas, sem preju�zo dos servi�os assistenciais;
III - participa��o da comunidade.
� 1� - O sistema �nico de sa�de ser� financiado, nos termos do art. 195, com recursos do or�amento da seguridade social, da Uni�o, dos Estados, do Distrito Federal e dos Munic�pios, al�m de outras fontes. * (Renumerado pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
� 2� - A Uni�o, os Estados, o Distrito Federal e os Munic�pios aplicar�o, anualmente, em a��es e servi�os p�blicos de sa�de recursos m�nimos derivados da aplica��o de percentuais calculados sobre:* (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
I - no caso da Uni�o, na forma definida nos termos da lei complementar prevista no � 3�; * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
II - no caso dos Estados e do Distrito Federal, o produto da arrecada��o dos impostos a que se refere o art. 155 e dos recursos de que tratam os arts. 157 e 159, inciso I, al�nea a, e inciso II, deduzidas as parcelas que forem transferidas aos respectivos Munic�pios; * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
III - no caso dos Munic�pios e do Distrito Federal, o produto da arrecada��o dos impostos a que se refere o art. 156 e dos recursos de que tratam os arts. 158 e 159, inciso I, al�nea b e � 3�. * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
� 3� - Lei complementar, que ser� reavaliada pelo menos a cada cinco anos, estabelecer�: * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
I - os percentuais de que trata o � 2�;* (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
II - os crit�rios de rateio dos recursos da Uni�o vinculados � sa�de destinados aos Estados, ao Distrito Federal e aos Munic�pios, e dos Estados destinados a seus respectivos Munic�pios, objetivando a progressiva redu��o das disparidades regionais; * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
III - as normas de fiscaliza��o, avalia��o e controle das despesas com sa�de nas esferas federal, estadual, distrital e municipal; * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
IV - as normas de c�lculo do montante a ser aplicado pela Uni�o. * (Inclu�do pela Emenda Constitucional n� 29, de 2000 - D.O.U. 14.09.00)
Art�culo 199.- A assist�ncia � sa�de � livre � iniciativa privada.
� 1� - As institui��es privadas poder�o participar de forma complementar do sistema �nico de sa�de, segundo diretrizes deste, mediante contrato de direito p�blico ou conv�nio, tendo prefer�ncia as entidades filantr�picas e as sem fins lucrativos.
� 2� - � vedada a destina��o de recursos p�blicos para aux�lios ou subven��es �s institui��es privadas com fins lucrativos .
� 3� - � vedada a participa��o direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assist�ncia � sa�de no Pa�s, salvo nos casos previstos em lei.
� 4� - A lei dispor� sobre as condi��es e os requisitos que facilitem a remo��o de �rg�os, tecidos e subst�ncias humanas para fins de transplante, pesquisa e tratamento, bem como a coleta, processamento e transfus�o de sangue e seus derivados, sendo vedado todo tipo de comercializa��o.
Art�culo 200.- Ao sistema �nico de sa�de compete, al�m de outras atribui��es, nos termos da lei: I - controlar e fiscalizar procedimentos, produtos e subst�ncias de interesse para a sa�de e participar da produ��o de medicamentos, equipamentos, imunobiol�gicos, hemoderivados e outros insumos; II - executar as a��es de vigil�ncia sanit�ria e epidemiol�gica, bem como as de sa�de do trabalhador; III - ordenar a forma��o de recursos humanos na �rea de sa�de; IV - participar da formula��o da pol�tica e da execu��o das a��es de saneamento b�sico; V - incrementar em sua �rea de atua��o o desenvolvimento cient�fico e tecnol�gico; VI - fiscalizar e inspecionar alimentos, compreendido o controle de seu teor nutricional, bem como bebidas e �guas para consumo humano; VII - participar do controle e fiscaliza��o da produ��o, transporte, guarda e utiliza��o de subst�ncias e produtos psicoativos, t�xicos e radioativos; VIII - colaborar na prote��o do meio ambiente, nele compreendido o do trabalho.
CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:
9. El derecho a la protecci�n de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci�n, protecci�n y recuperaci�n de la salud y de rehabilitaci�n del individuo.
Le corresponder�, asimismo, la coordinaci�n y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecuci�n de las acciones de salud, sea que se presten a trav�s de instituciones p�blicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podr� establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendr� el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea �ste estatal o privado;...
COLOMBIA
Art�culo 44.- Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el ciudado y el amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem� derechos consagrados en la Constitiuci�n, en las leyes y en los trados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores.
Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s.
Art�culo 45.- El adolecente tiene derecho a la protecci�n y a la formaci�n integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participaci�n activa de los j�venes en los organismos p�blicos y privados que tengan a cargo la protecci�n, educaci�n y progreso de la juventud.
Art�culo 49.- La atenci�n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p�blicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci�n, protecci�n y recuperaci�n de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci�n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi�n establecer las pol�ticas para la prestaci�n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As� mismo establecer las competencias de la Naci�n, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los t�rminos y condiciones se�aldos en la ley.
Los servicios de salud se organizar�n en forma descentralizada, por niveles de atenci�n y con participaci�n de la comunidad.
La ley se�alar� los t�rminos en los cuales la atenci�n b�sica para todos los habitantes ser� gratu�ta y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Art�culo 50.- Todo ni�o menor de un a�o que no est� cubierto por alg�n tipo de protecci�n o de seguridad social, tendr� derecho a recibir atenci�n gratu�ta en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglame ntar� la materia.
Art�culo 51.- Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijar� las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover� planes de vivienda de inter�s social, sistemas adecuados de financiac i�n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci�n de estos programas.
COSTA RICA
Art�culo 65.- El Estado promover� la construcci�n de viviendas populares y crear� el patrimonio familiar del trabajador.
Art�culo 66.- Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
Art�culo 82.- El Estado proporcionar� alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
CUBA
Art�culo 9.- El Estado:
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Art�culo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revoluci�n de que los ciudadanos, sin distinci�n de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
Art�culo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
Art�culo 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservaci�n del medio ambiente, las municipalidades podr�n expropiar, reservar y controlar �reas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El Estado estimular� los programas de vivienda de inter�s social.
Art�culo 42.- El Estado garantizar� el derecho a la salud, su promoci�n y protecci�n, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisi�n de agua potable y saneamiento b�sico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Art�culo 43.- Los programas y acciones de salud p�blica ser�n gratuitos para todos. Los servicios p�blicos de atenci�n m�dica, lo ser�n para las personas que los necesiten. Por ning�n motivo se negar� la atenci�n de emergencia en los establecimientos p�blicos o privados.
El Estado promover� la cultura por la salud y la vida, con �nfasis en la educaci�n alimentaria y nutricional de madres y ni�os, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participaci�n de la sociedad y la colaboraci�n de los medios de comunicaci�n social.
Adoptar� programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicoman�as.
Art�culo 44.- El Estado formular� la pol�tica nacional de salud y vigilar� su aplicaci�n; controlar� el funcionamiento de las entidades del sector; reconocer�, respetar� y promover� el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio ser� regulado por la ley, e impulsar� el avance cient�fico-tecnol�gico en el �rea de la salud, con sujeci�n a principios bio�ticos.
Art�culo 45.- El Estado organizar� un sistema nacional de salud, que se integrar� con las entidades p�blicas, aut�nomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionar� de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art�culo 46.- El financiamiento de las entidades p�blicas del sistema nacional de salud provendr� de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribuci�n econ�mica y de otras fuentes que se�ale la ley.
La asignaci�n fiscal para salud p�blica se incrementar� anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habr� reducciones presupuestarias en esta materia.
EL SALVADOR
Artículo 1.- ...En consecuencia, es obligaci�n del Estado asegurar
a los habitantes de la Rep�blica, el goce de la libertad, la salud, la cultura,
el bienestar econ�mico y la justicia social.
Artículo 35.- El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de los menores, y garantizar� el derecho de �stos a la educaci�n y a la asistencia.
SECCION CUARTA
SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 65.- La salud de los habitantes de la Rep�blica constituye un bien p�blico. El Estado y las personas est�n obligados a velar por su conservaci�n y restablecimiento. El Estado determinar� la pol�tica nacional de salud y controlar� y supervisar� su aplicaci�n.
Artículo 66.- El Estado dar� asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminaci�n de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona est� obligada a someterse a dicho tratamiento.
Artículo 67.- Los servicios de salud p�blica ser�n esencialmente t�cnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, param�dicas y de administraci�n hospitalaria.
Artículo 68.- Un Consejo Superior de Salud P�blica velar� por la salud del pueblo. Estar� formado por igual n�mero de representantes de los gremios m�dico, odontol�gico, qu�mico-farmac�utico y m�dico veterinario; tendr� un Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes no pertenecer�n a ninguna de dichas profesiones. La ley determinar� su organizaci�n.
El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, ser� vigilado por organismos legales formados por acad�micos pertenecientes a cada profesi�n. Estos organismos tendr�n facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesi�n con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensi�n de profesionales podr� resolverse por los organismos competentes con s�lo robustez moral de prueba.
El Consejo Superior de Salud P�blica conocer� y resolver� de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.
Artículo 69.- El Estado proveer� los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos qu�micos, farmac�uticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlar� la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
Artículo 70.- El Estado tomar� a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad f�sica o mental, sean inh�biles para el trabajo.
GUATEMALA
Artículo 51.- Protecci�n a menores y ancianos. El Estado proteger�
la salud f�sica, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les
garantizar� su derecho a la alimentaci�n, salud, educaci�n y seguridad y previsi�n
social.
SECCI�N S�PTIMA Salud, Seguridad y Asistencia Social
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminaci�n alguna.
Artículo 94.- Obligaci�n del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velar� por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollar�, a trav�s de sus instituciones, acciones de prevenci�n, promoci�n, recuperaci�n, reh abilitaci�n, coordinaci�n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el m�s completo bienestar f�sico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien p�blico. La salud de los habitantes de la Naci�n es un bien p�blico. Todas las personas e instituciones est�n obligadas a velar por su conservaci�n y restablecimiento.
Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlar� la calidad de los productos alimenticios, farmac�uticos, qu�micos y de todos aqu�llos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velar� por el establecimiento y programaci�n de la atenci�n primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental b�sico de las comunidades menos protegidas.
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecol�gico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional est�n obligados a propiciar el desarrollo social, econ�mico y tecnol�gico que prevenga la contaminaci�n del ambiente y m antenga el equilibrio ecol�gico. Se dictar�n todas las normas necesarias para garantizar que la utilizaci�n y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredaci�n.
Artículo 98.- Participaci�n de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de los programas de salud.
Artículo 99.- Alimentaci�n y nutrici�n. El Estado velar� porque la alimentaci�n y nutrici�n de la poblaci�n re�na los requisitos m�nimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deber�n coordinar sus acciones entre s� o con organism os internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.
Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Naci�n. Su r�gimen se instituye como funci�n p�blica, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el r�gimen, con la �nica excepci�n de lo preceptuado por el art�culo 88 de esta Constituci�n, tienen obligaci�n de contribuir a financiar dicho r�gimen y derecho a participar en su direcci�n, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicaci�n del r�gimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad aut�noma con personalidad jur�dica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneraci�n total de impuestos, contribuciones y arb itrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.
El Organismo Ejecutivo asignar� anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida espec�fica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podr� ser transferida ni cancelada durante el eje rcicio fiscal y ser� fijada de conformidad con los estudios t�cnicos actuariales del instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el r�gimen, conocer�n los tribunales de trabajo y previsi�n social.
Artículo 105.- Viviendas de los trabajadores. El Estado, a trav�s de las entidades espec�ficas, apoyar� la planificaci�n y construcci�n de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad. Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.
Artículo 119.-Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
g- Fomentar con prioridad la construcci�n de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor n�mero de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podr� ser diferente;
HONDURAS
Artículo 123.- Todo ni�o deber� gozar de los beneficios de la
seguridad social y la educaci�n. Tendr� derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud, para lo cual deber� proporcionarse, tanto a �l como a su madre,
cuidados especiales desde el per�odo prenatal, teniendo derecho a disfrutar
de alimentaci�n, vivienda, educaci�n, recreo, deportes y servicios m�dicos adecuados.
Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protecci�n de la salud. El deber de todos participar en la promoci�n y preservaci�n de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservar� el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
Artículo 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulaci�n, supervisi�n y control de los productos alimenticios, qu�micos, farmac�uticos y biol�gicos.
Artículo 147.- La Ley regular� la producci�n, tr�fico, tenencia, donaci�n, uso y comercializaci�n de drogas psicotr�picas que s�lo podr�n ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de car�cter cient�fico, bajo la supervisi�n de la autoridad competente.
Artículo 148.- Cr�ase el Instituto Hondure�o para la Previsi�n del Alcoholismo, Drogadicci�n y Farmacodependencia, el que se regir� por una ley especial.
Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud P�blica y Asistencia Social, coordinar� todas las actividades p�blicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dar� prioridad a los grupos m�s necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.
Artículo 150.- El Poder Ejecutivo fomentar� los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondure�os.
MÉXICO
Art�culo 2.-A
III- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci�n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as� como apoyar la nutrici�n de los ind�genas mediante programas de alimentaci�n, en especial para la poblaci�n infantil.
Art�culo 4.- El var�n y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger� la organizaci�n y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n�mero y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la salud. La ley definir� las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer� la concurrencia de la Federaci�n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci�n XVI del art�culo 73 de esta Constituci�n.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer� los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los ni�os y las ni�as tienen derecho a la satisfacci�n de sus necesidades de alimentaci�n, salud, educaci�n y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveer� lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la ni�ez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgar� facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ni�ez.
NICARAGUA
Artículo 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas
para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.
Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.
Artículo 63.- Es derecho de los nicarag�enses estar protegidos contra el hambre. El Estado promover� programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribuci�n equitativa de los mismos.
Artículo 64.- Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.
Artículo 105.- ...Los servicios de educaci�n, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que est� obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.
Se garantiza la grtuidad de la salud para los sectores vulnerables de la poblaci�n, priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil. Los servicios estatales de salud y educaci�n deber�n ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las �reas de salud y educaci�n...
PANAMÁ
Art�culo 105.- Es funci�n esencial del Estado velar por la salud de la
poblaci�n de la Rep�blica. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho
a la promoci�n , protecci�n, conservaci�n, restituci�n y rehabilitaci�n de la
salud y la obligaci�n de conservarla, entendida �sta como el completo bienestar
f�sico, mental y social.
Art�culo 106.-En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevenci�n, curaci�n y rehabilitaci�n:
1.Desarrollar una pol�tica nacional de alimentaci�n y nutrici�n que asegure un �ptimo estado nutricional para toda la poblaci�n, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biol�gico de los alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.
3.Proteger la salud de la madre, del ni�o y del adolescente, garantizando una atenci�n integral durante el proceso de gestaci�n, lactancia, crecimiento y desarrollo en la ni�ez y adolescencia.
4.Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunizaci�n, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectivamente o individualmente, a toda la poblaci�n.
5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada regi�n, establecimientos en los cuales se preste servicio de salud integral y suministren medicamentos a toda la poblaci�n. Estos servicios de salud y medicamentos ser�n proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos econ�micos.
6.Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una pol�tica nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
Art�culo 107.- El Estado deber� desarrollar un apol�tica nacional de medicamentos que promueva la producci�n, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la poblaci�n del pa�s.
Art�culo 108.- Es deber del Estado establecer una pol�tica de poblaci�n que responda a las necesidades del desarrollo social y econ�mico del pa�s.
Art�culo 109.- Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios econ�micos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social ser�n prestados o administrados por entidades aut�nomas y cubrir�n los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las dem�s contingencias que puedan ser objetos de previsi�n y seguridad social. La Ley proveer� la implantaci�n de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado crear� establecimientos de asistencia y previsi�n sociales. Son tareas fundamentales de �stos la rehabilitaci�n econ�mica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atenci�n de los mentalmente incapaces, los enfermos cr�nicos, los inv�lidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
Art�culo 110.- El Estado podr� crear fondos complementarios con el aporte y participaci�n de los trabajadores de las empresas p�blicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentar� esta materia.
Art�culo 111.- Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones aut�nomas y semiaut�nomas, int�granse org�nica y funcionalmente. La Ley reglamentar� esta materia.
Art�culo 112.- Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de los distintos programas de salud.
Art�culo 113.- El Estado establecer� una pol�tica nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la poblaci�n, especialmente a los sectores de menor ingreso.
PARAGUAY
Art�culo 68.- DEL DERECHO A LA SALUD
El Estado proteger� y promover� la salud como derecho fundamental de la persona y en inter�s de la comunidad.
Nadie ser� privado de asistencia p�blica para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de cat�strofes y de accidentes.
Toda persona est� obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
Art�culo 69.- DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Se promover� un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con pol�ticas que posibiliten la concertaci�n, la coordinaci�n y la complementaci�n de programas y recursos del sector p�blico y privado.
Art�culo 70.- DEL R�GIMEN DE BIENESTAR SOCIAL La ley establecer� programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educaci�n sanitaria y en la participaci�n comunitaria.
Art�culo 71.- DEL NARCOTR�FICO, DE LA DROGADICCI�N Y DE LA REHABILITACI�N El Estado reprimir� la producci�n, y el tr�fico il�citos de las sustancias estupefacientes y dem�s drogas peligrosas, as� como los actos destinados a la legitimaci�n del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente combatir� el consumo il�cito de dichas drogas. La ley reglamentar� la producci�n y el uso medicinal de las mismas. Se establecer�n programas de educaci�n preventiva y de rehabilitaci�n de los adictos, con la participaci�n de organizaciones privadas.
Art�culo 72.- DEL CONTROL DE CALIDAD El Estado velar� por el control de la calidad de los productos alimenticios, qu�micos, farmac�uticos y biol�gicos, en las etapas de producci�n, importaci�n y comercializaci�n. Asimismo facilitar� el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.
Art�culo 100.- DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Todos los habitantes de la Rep�blica tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecer� las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promover� planes de vivienda de inter�s social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
PERÚ
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:
Art�culo 7.- Todos tienen derecho a la protecci�n de su salud, la del medio familiar y de la comunidad as� como el deber de contribuir a su promoci�n y defensa. La persona incapacitada para valor por s� misma a causa de una deficiencia f�sica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un r�gimen legal de protecci�n, atenci�n, readaptaci�n y seguridad.
Art�culo 9.- El Estado determina la pol�tica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicaci�n. Es responsable de dise�arla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Art�culo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a trav�s de entidades p�blicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los reg�menes de pensiones a cargo del Estado. (* P�rrafo agregado por Ley N� 28.389 del 17 de noviembre de 2004)
Art�culo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que se�ala la ley.
REPÚBLICA DOMINICANA
Art�culo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines se fijan las siguientes normas:
El Estado combatir� los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la correcci�n y erradicaci�n de tales vicios, se crear�n centros y organismos especializados.
Art�culo 45.-Todo habitante de la Rep�blica tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propender� a asegurar la vivienda higi�nica y econ�mica, facilitando su adquisici�n y estimulando la inversi�n de capitales privados para ese fin.
VENEZUELA
Art�culo 82.- Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, c�moda, higi�nica, con servicios b�sicos esenciales que incluyan un h�bitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacci�n progresiva de este derecho es obligaci�n compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus �mbitos.
El Estado dar� prioridad a las familias y garantizar� los medios para que �stas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las pol�ticas sociales y al cr�dito para la construcci�n, adquisici�n o ampliaci�n de viviendas.
Art�culo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligaci�n del Estado, que lo garantizar� como parte del derecho a la vida. El Estado promover� y desarrollar� pol�ticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protecci�n de la salud, as� como el deber de participar activamente en su promoci�n y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Rep�blica.
Art�culo 84.- Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear�, ejercer� la rector�a y gestionar� un sistema p�blico nacional de salud, de car�cter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integraci�n social y solidaridad. El sistema p�blico de salud dar� prioridad a la promoci�n de la salud y a la prevenci�n de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitaci�n de calidad. Los bienes y servicios p�blicos de salud son propiedad del Estado y no podr�n ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificaci�n, ejecuci�n y control de la pol�tica espec�fica en las instituciones p�blicas de salud.
Art�culo 85.- El financiamiento del sistema p�blico de salud es obligaci�n del Estado, que integrar� los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar� un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la pol�tica sanitaria. En coordinaci�n con las universidades y los centros de investigaci�n, se promover� y desarrollar� una pol�tica nacional de formaci�n de profesionales, t�cnicos y t�cnicas y una industria nacional de producci�n de insumos para la salud. El Estado regular� las instituciones p�blicas y privadas de salud.
Art�culo 86.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio p�blico de car�cter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protecci�n en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastr�ficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, p�rdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsi�n social. El Estado tiene la obligaci�n de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser� motivo para excluir a las personas de su protecci�n. Los recursos financieros de la seguridad social no podr�n ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios m�dicos y asistenciales y dem�s beneficios de la seguridad social podr�n ser administrados s�lo con fines sociales bajo la rector�a del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educaci�n y la seguridad social se acumular�n a los fines de su distribuci�n y contribuci�n en esos servicios. El sistema de seguridad social ser� regulado por una ley org�nica especial.
| Regresar a Comparaci�n Constitucional Return to Constitutional Comparison |
Regresar al Inicio de la BDPA Return to PDBA Home |