| Derecho de Petici�n | ![]() |
BOLIVIA
Art�culo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
i) A formular peticiones individual o colectivamente y a obtener oportuna respuesta. (*Inciso modificado por Ley N� 2410 del 8 de agosto, 2002.)
BRASIL
Art�culo 5. - Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s
a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e
a propriedade, nos termos seguintes:
XXXIV - s�o a todos assegurados, independentemente do pagamento de taxas:
a) o direito de peti��o aos Poderes P�blicos em defesa de direitos ou contra ilegalidade ou abuso de poder;
b) a obten��o de certid�es em reparti��es p�blicas, para defesa de direitos e esclarecimento de situa��es de interesse pessoal;
CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:
14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter�s p�blico o privado, sin otra limitaci�n que la de proceder en t�rminos respetuosos y convenientes;
COLOMBIA
Art�culo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter�s general o particular y a obtener pronta resoluci�n. El legislador podr� reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art�culo 92.- Cualquier persona natural o jur�dica podr� solicitar de la autoridad competente la aplicaci�n de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades p�blicas.
COSTA RICA
Art�culo 27.- Se garantiza la libertad de petici�n, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario p�blico o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resoluci�n.
CUBA
Art�culo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atenci�n o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
ECUADOR
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:
EL SALVADOR
Art�culo 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por
escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que
se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
GUATEMALA
Art�culo 28.- Derecho de petici�n. Los habitantes de la Rep�blica de
Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones
a la autoridad, la que est� obligada a tramitarlas y deber� resolverlas conforme
a la ley.
En materia administrativa el t�rmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podr� exceder de treinta d�as.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigir� al contribuyente el pago previo del impuesto o garant�a alguna.
HONDURAS
Art�culo 80.- Toda persona o asociaci�n de personas tiene el derecho
de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de inter�s particular
o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
MÉXICO
Art�culo 8. Los funci�narios y empleados publicos respetaran el ejercicio
del derecho de petici�n, siempre que esta se formule por escrito, de manera
pacifica y respetuosa; pero en materia politica solo podr�n hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la rep�blica.
A toda petici�n debera recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligaci�n de hacerlo conocer en breve termino al petici�nario.
NICARAGUA
Artículo 52.- Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones,
denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma
individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad;
de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique
lo resuelto en los plazos que la ley establezca.
PANAMÁ
Art�culo 41.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores p�blicos por motivos de inter�s social o particular, y el de obtener pronta resoluci�n.
El servidor p�blico ante quien se presente una petici�n, consulta o queja deber� resolver dentro del t�rmino de treinta d�as.
La Ley se�alar� las sanciones que corresponden a la violaci�n de esta norma.
PARAGUAY
Art�culo 38.- DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades p�blicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del h�bitat, de la salubridad p�blica, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jur�dica, pertenezcan a la comunidad y hagan relaci�n con la calidad de vida y con el patrimonio
colectivo.
Art�culo 40.- DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES
Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deber�n responder dentro del plazo y seg�n las modalidades que la ley determine. Se reputar� denegada toda petici�n que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
PERÚ
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional s�lo pueden ejercer individualmente el derecho de petici�n. ...
URUGUAY
Art�culo 30.-Todo habitante tiene derecho de petici�n para ante todas y cualesquiera autoridades de la Rep�blica.
VENEZUELA
Art�culo 51.- Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario p�blico o funcionaria p�blica sobre los asuntos que sean de la competencia de �stos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho ser�n sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
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