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Minoridad

Última actualizaci�n / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Art�culo 75.- Corresponde al Congreso:

23. Legislar y promover medidas de acci�n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci�n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ni�os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un r�gimen de seguridad social especial e integral en protecci�n del ni�o en situacion de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacion del periodo de ense�anza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

BOLIVIA
Artículo 8�.- Deberes Fundamentales Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, as� como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situaci�n de enfermedad, miseria o desamparo;

Artículo 197.- Patria potestad y tutela

I. La autoridad del padre y de la madre, as� como la tutela, se establecen en inter�s de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armon�a con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopci�n y las instituciones afines a ella se organizar�n igualmente en beneficio de los menores.

Art�culo 199.- El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de la infancia, y defender� los derechos del ni�o al hogar y a la educaci�n.

Un c�digo especial regular� la protecci�n del menor en armon�a con la legislaci�n general.

BRASIL
Artículo 6.- S�o direitos sociais a educa��o, a sa�de, o trabalho, a moradia, o lazer, a seguran�a, a previd�ncia social, a prote��o � maternidade e � inf�ncia, a assist�ncia aos desamparados, na forma desta Constitui��o. * (Reda��o dada pela Emenda Constitucional n� 26, de 2000)

Artículo24. - Compete � Uni�o, aos Estados e ao Distrito Federal legislar concorrentemente sobre:

XV - prote��o � inf�ncia e � juventude;

Art�culo 203.- A assist�ncia social ser� prestada a quem dela necessitar, independentemente de contribui��o � seguridade social, e tem por objetivos:

I - a prote��o � fam�lia, � maternidade, � inf�ncia, � adolesc�ncia e � velhice;

II - o amparo �s crian�as e adolescentes carentes;...

COLOMBIA
Art�culo 44.- Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en la Constituci�n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores.

Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s.

Art�culo 45.- El adolescente tiene derecho a la protecci�n y a la formaci�n integral. El Estado y la sociedad garantizan la participaci�n activa de los j�venes en los organismos p�blicos y privados que tengan a cargo la protecci�n, educaci�n y progreso de la juventud.

Art�culo 50.- Todo ni�o menor de un a�o que no est� cubierto por alg�n tipo de protecci�n o de seguridad social, tendr� derecho a recibir atenci�n gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentar� la materia.

Art�culo 53.- El Congreso expedir� el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr� en cuenta por lo menos los siguientes principios m�nimos fundamentales:

...protecci�n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

COSTA RICA
Art�culo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protecci�n especial del Estado. Igualmente tendr�n derecho a esa protecci�n la madre, el ni�o, el anciano y el enfermo desvalido.

Art�culo 55.- La protecci�n especial de la madre y del menor estar� a cargo de una instituci�n aut�noma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboraci�n de las otras instituciones del Estado.

Art�culo 71.- Las leyes dar�n protecci�n especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.

CUBA
Art�culo 9.- El Estado:

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

-- que no haya ni�o que no tenga escuela, alimentaci�n y vestido;

Art�culo 40.- La ni�ez y la juventud disfrutan de particular protecci�n por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los �rganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atenci�n a la formaci�n integral de la ni�ez y la juventud.

ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:

2. ... El Estado adoptar� las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los ni�os, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Artículo 47.- En el �mbito p�blico y privado recibir�n atenci�n prioritaria, preferente y especializada los ni�os y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastr�ficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atender� a las personas en situaci�n de riesgo y v�ctimas de violencia dom�stica, maltrato infantil, desastres naturales o antropog�nicos.

Art�culo 48.- Ser� obligaci�n del Estado, la sociedad y la familia, promover con m�xima prioridad el desarrollo integral de ni�os y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicar� el principio del inter�s superior de los ni�os, y sus derechos prevalecer�n sobre los de los dem�s.

Art�culo 49.- Los ni�os y adolescentes gozar�n de los derechos comunes al ser humano, adem�s de los espec�ficos de su edad. El Estado les asegurar� y garantizar� el derecho a la vida, desde su concepci�n; a la integridad f�sica y ps�quica; a su identidad, nombre y ciudadan�a; a la salud integral y nutrici�n; a la educaci�n y cultura, al deporte y recreaci�n; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaci�n social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizar� su libertad de expresi�n y asociaci�n, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y dem�s formas asociativas, de conformidad con la ley.

Art�culo 50.- El Estado adoptar� las medidas que aseguren a los ni�os y adolescentes las siguientes garant�as:

  1. Atenci�n prioritaria para los menores de seis a�os que garantice nutrici�n, salud, educaci�n y cuidado diario.

  2. Protecci�n especial en el trabajo, y contra la explotaci�n econ�mica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educaci�n o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

  3. Atenci�n preferente para su plena integraci�n social, a los que tengan discapacidad.

  4. Protecci�n contra el tr�fico de menores, pornograf�a, prostituci�n, explotaci�n sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotr�picas y consumo de bebidas alcoh�licas.

  5. Prevenci�n y atenci�n contra el maltrato, negligencia, discriminaci�n y violencia.

  6. Atenci�n prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.

  7. Protecci�n frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a trav�s de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminaci�n racial o de g�nero, o la adopci�n de falsos valores.

Art�culo 51.- Los menores de dieciocho a�os estar�n sujetos a la legislaci�n de menores y a una administraci�n de justicia especializada en la Funci�n Judicial. Los ni�os y adolescentes tendr�n derecho a que se respeten sus garant�as constitucionales.

Art�culo 52.- El Estado organizar� un sistema nacional descentralizado de protecci�n integral para la ni�ez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garant�a de sus derechos. Su �rgano rector de car�cter nacional se integrar� paritariamente entre Estado y sociedad civil y ser� competente para la definici�n de pol�ticas. Formar�n parte de este sistema las entidades p�blicas y privadas.

Los gobiernos seccionales formular�n pol�ticas locales y destinar�n recursos preferentes para servicios y programas orientados a ni�os y adolescentes.

EL SALVADOR
Artículo 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendr� la protecci�n del Estado. La ley determinar� los deberes del Estado y crear� las instituciones para la protecci�n de la maternidad y de la infancia.

Artículo 35.- El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de los menores, y garantizar� el derecho de �stos a la educaci�n y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estar� sujeta a un r�gimen jur�dico especial.

Artículo 38.- El trabajo estar� regulado por un C�digo que tendr� por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estar� fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluir� especialmente los derechos siguientes:

10�.- Los menores de catorce a�os, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la ense�anza obligatoria en virtud de la ley, no podr�n ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podr� autorizarse su ocupaci�n cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el m�nimo de instrucci�n obligatoria.

La jornada de los menores de diecis�is a�os no podr� ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.

Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho a�os y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. Tambi�n se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho a�os. La ley determinar� las labores peligrosas o insalubres;

GUATEMALA
Artículo 51.- Protecci�n a menores y ancianos. El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizar� su derecho a la alimentaci�n, salud, educaci�n y seguridad y previsi�n social.

Artículo 54.-Adopci�n. El Estado reconoce y protege la adopci�n. El adoptado adquiere la condici�n de hijo del adoptante. Se declara de inter�s nacional la protecci�n de los ni�os hu�rfanos y de los ni�os abandonados.

Artículo 102.-Derechos sociales m�nimos de la legislaci�n del trabajo. Son derechos sociales m�nimos que fundamentan la legislaci�n del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

l. Los menores de catorce a�os no podr�n ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad f�sica o que pongan en peligro su formaci�n moral.

HONDURAS
Artículo 75.- La Ley que regule la emisi�n del pensamiento, podr� establecer censura previa, para proteger los valores �ticos y culturales de la sociedad, as� como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

Artículo 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Dar�n a ellos asistencia legal y los representar�n judicialmente en la defensa de su libertad individual y dem�s derechos.

Artículo 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia est�n bajo la protecci�n del Estado.

Artículo 119.- El Estado tiene la obligaci�n de proteger a la infancia. Los ni�os gozar�n de la protecci�n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protecci�n a la infancia son de orden p�blico y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene car�cter de centros de asistencia social.

Artículo 120.- Los menores de edad, deficientes f�sica o mentalmente, los de conducta irregular, los hu�rfanos y los abandonados, est�n sometidos a una legislaci�n especial de rehabilitaci�n, vigilancia y protecci�n seg�n el caso.

Artículo 121.- Los padres est�n obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minor�a de edad, y en los dem�s casos en que legalmente proceda. El Estado brindar� especial protecci�n a los menores cuyos padres o tutores est�n imposibilitados econ�micamente para proveer a su crianza y educaci�n. Estos padres o tutores gozar�n de preferencia, para el desempe�o de cargos p�blicos en iguales circunstancias de idoneidad.

Artículo 122.- La Ley establecer� la jurisdicci�n y los tribunales especiales que no conocer�n de los asuntos de familia y de menores. No se permitir� el ingreso de un menor de dieciocho a�os a una c�rcel o presidio. * P�rrafo 2 interpretado seg�n Decreto 41/1995

Artículo 123.- Todo ni�o deber� gozar de los beneficios de la seguridad social y la educaci�n. Tendr� derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deber� proporcionarse, tanto a �l como a su madre, cuidados especiales desde el per�odo prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentaci�n, vivienda, educaci�n, recreo, deportes y servicios m�dicos adecuados.

Artículo 124.- Todo ni�o debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotaci�n. No ser� objeto de ning�n tipo de trato. No deber� trabajar antes de una edad m�nima adecuada, ni se le permitir� que se dedique a ocupaci�n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educaci�n, o impedir su desarrollo f�sico, mental o moral. Se proh�be la utilizaci�n de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La Ley se�alar� las penas aplicables a quienes incurran en la violaci�n de este precepto.

Artículo 125.- Los medios de comunicaci�n deber�n cooperar en la formaci�n y educaci�n del ni�o.

Artículo 126.- Todo ni�o debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protecci�n y socorro.

Artículo 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden p�blico. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garant�as:

7. Los menores de diez y seis a�os y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la ense�anza en virtud de la legislaci�n nacional, no podr�n ser ocupados en trabajo alguno.

No obstante, las autoridades de trabajo podr�n autorizar su ocupaci�n cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educaci�n obligatoria.

Para los menores de diecisiete a�os la jornada de trabajo que deber� ser diurna, no podr� exceder de seis horas ni de treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo.

MEXICO
Artículo 4.- ... Los ni�os y las ni�as tienen derecho a la satisfacci�n de sus necesidades de alimentaci�n, salud, educaci�n y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente �til; al efecto, se promover�n la creaci�n de empleos y la organizaci�n social para el trabajo, conforme a la Ley.

II.- La jornada m�xima de trabajo nocturno ser� de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despu�s de las diez de la noche de los menores de diecis�is a�os;

III.- Queda prohibida la utilizaci�n del trabajo de los menores de catorce a�os. Los mayores de esta edad y menores de diecis�is tendr�n como jornada m�xima la de seis horas.

XI.- Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonar� como salario por el tiempo excedente de un 100% m�s de lo fijado por las horas normales. En ning�n caso el trabajo extraordinario podr� exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de diecis�is a�os no ser�n admitidos en esta clase de trabajos.

NICARAGUA
Artículo 35.- Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará esta materia.

Artículo 71.- ... La ni�ez goza de protecci�n especial y de todos los derechos de su condici�n requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convenci�n Internacional de los Derechos del Ni�o y la Ni�a. *Art�culo reformado por Ley N� 192 de 1995.

Artículo 76.- El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.

Artículo 84.- Se prohibe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

PANAMA
Art�culo 28.- El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitaci�n y de defensa social. (...) Los detenidos menores de edad estar�n sometidos a un r�gimen especial de custodia, protecci�n y educaci�n.

Art�culo 52.-... El Estado proteger� la salud f�sica, mental y moral de los menores y garantizar� el derecho de estos a la alimentaci�n, la salud, la educaci�n y la seguridad y previsi�n sociales.

Art�culo 55.- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relaci�n con los hijos. Los padres est�n obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo f�sico y espiritual, y �stos a respetarlos y asistirlos. La ley regular� el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el inter�s social y el beneficio de los hijos.

Art�culo 56.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismo deberes que respecto de los nacidos en �l. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocer� los derechos de los hijos menores o inv�lidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.

Art�culo 57.- La ley regular� la investigaci�n de la paternidad. Queda abolida toda calificaci�n sobre la naturaleza de la filiaci�n. No se consignar� declaraci�n alguna que establezca diferencia en los nacimiento o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripci�n de aquellos, ni en ning�n atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiaci�n. Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta constituci�n para ampararlo con lo dispuesto en este art�culo, mediante la rectificaci�n de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificaci�n alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, �ste debe otorgar su consentimiento. En los actos de simulaci�n de paternidad , podr� objetar esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto. La Ley se�alar� el procedimiento.

Art�culo 58.- El Estado velar� por el mejoramiento social y econ�mico de la familia y organizar� el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuant�a de los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.

Art�culo 59.- El Estado crear� un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:

2- Institucionalizar la educaci�n de los p�rvulos en centros especializados para atender aqu�llos cuyos padres o tutores as� lo soliciten.

3- Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta

. La ley organizar� y determinar� el funcionamiento de la jurisdicci�n especial de menores la cual, entre otras funciones, conocer� sobre la investigaci�n de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.

Art�culo 66.- ... La jornada m�xima podr� ser reducida hasta seis horas diarias para los mayores de catorce a�os y menores de dieciocho. Se prohibe el trabajo a los menores de catorce a�os y el nocturno a los menores de diecis�is, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta catorce a�os en calidad de sirvientes dom�sticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.

PARAGUAY
Art�culo 21 - DE LA RECLUSION DE LAS PERSONAS

...Los menores no ser�n recluidos con personas mayores de edad...

Art�culo 54.- DE LA PROTECCI�N AL NI�O
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de garantizar al ni�o su desarrollo arm�nico e integral, as� como el ejercicio pleno de sus derechos protegi�ndolo contra el abandono, la desnutrici�n, la violencia, el abuso, el tr�fico y la explotaci�n. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garant�as y la sanci�n de los infractores.

Art�culo 56.- DE LA JUVENTUD
Se promover�n las condiciones para la activa participaci�n de la juventud en el desarrollo pol�tico, social, econ�mico y cultural del pa�s.

Los derechos del ni�o, en caso de conflicto, tienen car�cter prevaleciente.

Art�culo 90.- DEL TRABAJO DE LOS MENORES Se dar� prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo f�sico, intelectual y moral.

PERU
Art�culo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atenci�n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

REPUBLICA DOMINICANA
Art�culo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines se fijan las siguientes normas:

15. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibir� del Estado la m�s amplia protecci�n posible. El Estado tomar� las medidas de higiene y de otro g�nero tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los ni�os...

URUGUAY
Art�culo 41.- El cuidado y educaci�n de los hijos para que �stos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten. La ley dispondr� las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, as� como contra la explotaci�n y el abuso.

Art�culo 42.- Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en �l. La maternidad, cualquiera sea la condici�n o estado de la mujer, tiene derecho a la protecci�n de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.

Art�culo 43.- La ley procurar� que la delincuencia infantil est� sometida a un r�gimen especial en que se dar� participaci�n a la mujer.

Art�culo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relaci�n de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y c�vica; la justa remuneraci�n; la limitaci�n de la jornada; el descanso semanal y la higiene f�sica y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho a�os ser� especialmente reglamentado y limitado

VENEZUELA
Art�culo 54.- ...La trata de personas y, en particular, la de mujeres, ni�os, ni�as y adolescentes en todas sus formas, estar� sujeta a las penas previstas en la ley.

Art�culo 58.- ...Los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a recibir informaci�n adecuada para su desarrollo integral.

Art�culo 75.- Los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inter�s superior, tendr�n derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopci�n tiene efectos similares a la filiaci�n y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopci�n internacional es subsidiaria de la nacional.

Art�culo 78.- Los ni�os, ni�as y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estar�n protegidos por la legislaci�n, �rganos y tribunales especializados, los cuales respetar�n, garantizar�n y desarrollar�n los contenidos de esta Constituci�n, la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y dem�s tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Rep�blica. El Estado, las familias y la sociedad asegurar�n, con prioridad absoluta, protecci�n integral, para lo cual se tomar� en cuenta su inter�s superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover� su incorporaci�n progresiva a la ciudadan�a activa, y un ente rector nacional dirigir� las pol�ticas para la protecci�n integral de los ni�os, ni�as y adolescentes.

Art�culo 79.- Los j�venes y las j�venes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participaci�n solidaria de las familias y la sociedad, crear� oportunidades para estimular su tr�nsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitaci�n y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.



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