| Libertad e igualdad innatas | ![]() |
Art�culo 9.- Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisi�n sino en los casos y seg�n las formas establecidas por ley, requiri�ndose para la ejecuci�n del respectivo mandamiento, que �ste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
La incomunicaci�n no podr� imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ning�n modo por m�s de veinticuatro horas.
Art�culo 10.- Todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, a�n sin mandamiento, por cualquier persona, para el �nico objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, qui�n deber� tomarle su declaraci�n en el plazo m�ximo de veinticuatro horas.
Art�culo 11.- Los encargados de las prisiones no recibir�n a nadie como detenido,arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podr�n, sin embargo, recibir en el recinto de la prisi�n a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando m�s dentro de la veinticuatro horas, al juez competente.
CHILE
Art�culo 1.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos...
... Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protecci�n a la poblaci�n y a la familia, propender al fortalecimiento de �sta, promover la integraci�n arm�nica de todos los sectores de la Naci�n y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. ...
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia: ...
b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni �sta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constituci�n y las leyes; ...
COLOMBIA
Art�culo 5.- El estado reconoce, sin discriminaci�n alguna, la primac�a de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci�n b�sica de la sociedad.
Art�culo 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de sy personalidad sin m�s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem�s y el orden jur�dico.
COSTA RICA
CUBA
ECUADOR
NICARAGUA
Artículo 46.- En el territorio nacional toda persona goza
de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes
a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección
de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las
Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos
de la Organización de Estados Americanos.
PANAMÁ
PARAGUAY
Nadie est� obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
Art�culo 11.- DE LA PRIVACI�N DE LA LIBERTAD
Art�culo 13.- DE LA NO PRIVACI�N DE LIBERTAD POR DEUDAS
Art�culo 46.- DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no ser�n consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Art�culo 48.- DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
PERÚ
URUGUAY
REPÚBLICA DOMINICANA
VENEZUELA
Art�culo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu�a constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio m�s favorables a las establecidas por esta Constituci�n y la ley de la Rep�blica, y son de aplicaci�n inmediata y directa por los tribunales y dem�s �rganos del Poder P�blico.
Art�culo 20.- Todo hombre es libre en la Rep�blica; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protecci�n de sus leyes.
Art�culo 42.- La discriminaci�n por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:
Artículo 25.- Toda persona tiene derecho:
Artículo 32.- Ninguna persona está obligada a hacer
lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohibe.
Art�culo 19.- No habr� fueros o privilegios personales ni discriminaci�n por raz�n de raza, nacimiento, clase social, sexo, religi�n o ideas pol�ticas.
Art�culo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie ser� privado de su libertad f�sica o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constituci�n y las leyes.
No se admite la privaci�n de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustituci�n de multas o fianzas judiciales.
Todos los habitantes de la Rep�blica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado remover� los obst�culos e impedir� los factores que las mantengan o las propicien.
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, pol�ticos, sociales, econ�micos y culturales. El Estado promover� las condiciones y crear� los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obst�culos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participaci�n de la mujer en todos los �mbitos de la vida nacional.
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:
Art�culo 7.-Los habitantes de la Rep�blica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de inter�s general.
Art�culo 100.-La Rep�blica condena todo privilegio y toda situaci�n que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la Rep�blica podr� conceder t�tulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
Art�culo 19.- El Estado garantizar� a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminaci�n alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garant�a son obligatorios para los �rganos del Poder P�blico de conformidad con la Constituci�n, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Rep�blica y las leyes que los desarrollen.
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