| Derecho de Propiedad Intelectual | ![]() |
BOLIVIA
Art�culo 192.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son
factores de la cultura nacional y gozan de especial protecci�n del Estado, con
el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producci�n y difusi�n.
BRASIL
Art�culo 5. - Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s
a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e
a propriedade, nos termos seguintes:
XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utiliza��o, publica��o ou reprodu��o de suas obras, transmiss�vel aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar;
XXVIII - s�o assegurados, nos termos da lei:
a) a prote��o �s participa��es individuais em obras coletivas e � reprodu��o da imagem e voz humanas, inclusive nas atividades desportivas;
b) o direito de fiscaliza��o do aproveitamento econ�mico das obras que criarem ou de que participarem aos criadores aos int�rpretes e �s respectivas representa��es sindicais e associativas;
XXIX - a lei assegurar� aos autores de inventos industriais privil�gio tempor�rio para sua utiliza��o, bem como prote��o �s cria��es industriais, � propriedade das marcas, aos nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o desenvolvimento tecnol�gico e econ�mico do Pa�s;
CHILE
Art�culo 19.- La
Constituci�n asegura a todas las personas:
25. La libertad de crear y difundir las artes as�, como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y art�sticasde cualquier especie, por el tiempo que se�ale la ley y que no ser� inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edici�n y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, tambi�n, la propiedad industrial sobre las patentes de invenci�n, marcas comerciales, modelos, procesos tecnol�gicos u otras creaciones an�logas, por el tiempo que establezca la ley.
Ser� aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y art�sticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del n�mero anterior, (Modificado por la Ley 19.742 de 2001)
COLOMBIA
Art�culo 61.- El Estado proteger� la propiedad intelectural por el tiempo
y mediante las formalidades que establezca la ley.
Art�culo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
24 - Regular el r�gimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
COSTA RICA
Art�culo
47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar� temporalmente de
la propiedad exclusiva de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial, con
arreglo a la ley.
ECUADOR
Art�culo 30.- ... Se reconocer� y garantizar� la propiedad intelectual,
en los t�rminos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados
vigentes.
Art�culo 84.- El Estado reconocer� y garantizar� a los pueblos ind�genas, de conformidad con esta Constituci�n y la ley, el respeto al orden p�blico y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoraci�n, uso y desarrollo conforme a la ley.
EL SALVADOR
Art�culo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funci�n social.
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y art�stica, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.
GUATEMALA
Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho
de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozar�n de la
propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales.
HONDURAS
Artículo 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante
gozar� de la propiedad exclusiva de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial,
con arreglo a la Ley.
Artículo 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deber�n ser objeto de una legislaci�n protectora.
MEXICO
Artículo 28.-...Tampoco constituyen monopolios los privilegios que
por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producci�n
de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a
los inventores y perfeccionadores de alguna mejora
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de alg�n ramo de la industria;
NICARAGUA
Artículo 125:- ... El Estado promueve y protege la libre creaci�n,
investigaci�n y difusi�n de las ciencias, la tecnolog�a, las artes y las letras,
y garantiza y protege la propiedad intelectual (2).
PANAM�
Art�culo 49.-
Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o
invenci�n durante el tiempo y en la forma que establezca la ley.
PARAGUAY
Art�culo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO ...Se
reconoce al periodista el derecho de autor�a sobre el producto de su trabajo
intelectual, art�stico o fotogr�fico, cualquiera sea su t�cnica, conforme con
la ley.
Art�culo 110.- DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar� de la propiedad exclusiva
de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
PER�
Art�culo 2.- Toda
persona tiene su derecho:
URUGUAY
Art�culo
33.-El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del
artista, ser�n reconocidos y protegidos por la ley.
VENEZUELA
Art�culo 98.- La creaci�n cultural es libre. Esta libertad comprende
el derecho a la inversi�n, producci�n y divulgaci�n de la obra creativa, cient�fica,
tecnol�gica y human�stica, incluyendo la protecci�n legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer� y proteger� la propiedad
intelectual sobre las obras cient�ficas, literarias y art�sticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones
y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos
y ratificados por la Rep�blica en esta materia.
Art�culo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnolog�as e innovaciones de los pueblos ind�genas. Toda actividad relacionada con los recursos gen�ticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguir�n beneficios colectivos. Se proh�be el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
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