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Derecho de Propiedad Intelectual

Última actualizaci�n / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Art�culo 17.-...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley...

BOLIVIA
Art�culo 192.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protecci�n del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producci�n y difusi�n.

BRASIL
Art�culo 5. - Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e a propriedade, nos termos seguintes:

XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utiliza��o, publica��o ou reprodu��o de suas obras, transmiss�vel aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar;

XXVIII - s�o assegurados, nos termos da lei:

a) a prote��o �s participa��es individuais em obras coletivas e � reprodu��o da imagem e voz humanas, inclusive nas atividades desportivas;

b) o direito de fiscaliza��o do aproveitamento econ�mico das obras que criarem ou de que participarem aos criadores aos int�rpretes e �s respectivas representa��es sindicais e associativas;

XXIX - a lei assegurar� aos autores de inventos industriais privil�gio tempor�rio para sua utiliza��o, bem como prote��o �s cria��es industriais, � propriedade das marcas, aos nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o desenvolvimento tecnol�gico e econ�mico do Pa�s;

CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:

25. La libertad de crear y difundir las artes as�, como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y art�sticasde cualquier especie, por el tiempo que se�ale la ley y que no ser� inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edici�n y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, tambi�n, la propiedad industrial sobre las patentes de invenci�n, marcas comerciales, modelos, procesos tecnol�gicos u otras creaciones an�logas, por el tiempo que establezca la ley.

Ser� aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y art�sticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del n�mero anterior, (Modificado por la Ley 19.742 de 2001)

COLOMBIA
Art�culo 61.- El Estado proteger� la propiedad intelectural por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Art�culo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

24 - Regular el r�gimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

COSTA RICA
Art�culo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar� temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

ECUADOR
Art�culo 30.- ... Se reconocer� y garantizar� la propiedad intelectual, en los t�rminos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.

Art�culo 84.- El Estado reconocer� y garantizar� a los pueblos ind�genas, de conformidad con esta Constituci�n y la ley, el respeto al orden p�blico y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoraci�n, uso y desarrollo conforme a la ley.

EL SALVADOR
Art�culo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funci�n social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y art�stica, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.

GUATEMALA
Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozar�n de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

HONDURAS
Artículo 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar� de la propiedad exclusiva de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.

Artículo 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deber�n ser objeto de una legislaci�n protectora.

MEXICO
Artículo 28.-...Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producci�n de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de alg�n ramo de la industria;

NICARAGUA
Artículo 125:- ... El Estado promueve y protege la libre creaci�n, investigaci�n y difusi�n de las ciencias, la tecnolog�a, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual (2).

PANAM�
Art�culo 49.- Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invenci�n durante el tiempo y en la forma que establezca la ley.

PARAGUAY
Art�culo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO ...Se reconoce al periodista el derecho de autor�a sobre el producto de su trabajo intelectual, art�stico o fotogr�fico, cualquiera sea su t�cnica, conforme con la ley.

Art�culo 110.- DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar� de la propiedad exclusiva de su obra, invenci�n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

PER�
Art�culo 2.- Toda persona tiene su derecho:

  1. A la libertad de creaci�n intelectual, art�stica, t�cnica y cient�fica, as� como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi�n. ...

REP�BLICA DOMINICANA
Art�culo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci�n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p�blico, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realizaci�n de esos fines se fijan las siguientes normas:
  1. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, as� com las producciones cient�ficas, art�sticas y literarias.

UNITED STATES OF AMERICA
Atribuciones exclusivas del poder legislativo.

URUGUAY
Art�culo 33.-El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, ser�n reconocidos y protegidos por la ley.

VENEZUELA
Art�culo 98.- La creaci�n cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversi�n, producci�n y divulgaci�n de la obra creativa, cient�fica, tecnol�gica y human�stica, incluyendo la protecci�n legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer� y proteger� la propiedad intelectual sobre las obras cient�ficas, literarias y art�sticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep�blica en esta materia.

Art�culo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnolog�as e innovaciones de los pueblos ind�genas. Toda actividad relacionada con los recursos gen�ticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguir�n beneficios colectivos. Se proh�be el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.



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