| Derechos de los Pueblos Ind�genas | ![]() |
Artículo 1�.- Clase de Estado y Forma de Gobierno
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multi�tnica y pluricultural, constituida en Rep�blica Unitaria, adopta para su gobierno la forma democr�tica representativa y participativa, fundada en la uni�n y la solidaridad de todos los bolivianos.
(*Art�culo modificado por Ley N� 1585 del 12 de agosto de 1994. P�rrafo modificado por Ley N� 2650 del 13 de abril de 2004.)
II. Es un Estado Social y Democr�tico de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jur�dico, la libertad, la igualdad y la Justicia.
(*P�rrafo introducido por Ley N� 2410 del 8 de agosto, 2002.)
Art�culo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley,
los derechos sociales, econ�micos y culturales de los pueblos ind�genas que
habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras
comunitarias de origen garantizando del u so y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad jur�dica de las comunidades ind�genas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
Las autoridades naturales de las comunidades ind�genas y campesinas podr�n ejercer funciones de administraci�n y aplicaci�n de normas propias como soluci�n alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sea n contrarias a esta Constituci�n y las leyes.
La Ley compatibilizar� estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.
Artículo 7.- El Estado reconoce y protege la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n colombiana.
Artículo 171.- El de la Rep�blica estar� integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos siguiente manera: setenta ocho (78) elegidos, en circunscripci�n nacional, dos (2) nacional especial comunidades ind�genas, (3) minor�as pol�ticas. Para asignaci�n curules s�lo se tendr�n cuenta las listas que obtengan al menos ciento (2%) los votos emitidos v�lidamente. entre superen este umbral, aplicar� sistema cifra repartidora, definido art�culo 263 Constituci�n Pol�tica, tomando como base c�lculo solamente total v�lidos obtenidos estas listas. ciudadanos colombianos encuentren o residan exterior podr�n sufragar elecciones Rep�blica. elecci�n senadores determinar� Pol�tica. representantes aspiren a integrar Rep�blica, deben haber ejercido un cargo autoridad tradicional su respectiva comunidad, sido l�deres una organizaci�n ind�gena, calidad acreditar� mediante certificado organizaci�n, refrendado Ministerio del Interior.
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Si transcurrido a�o vigencia presente reforma constitucional, Congreso no hubiere aprobado ley pol�ticas, Presidente expedir� decreto meses siguientes.
(*Artículo modificado por Ley Nº 796 de 2003)
Art�culo 246.- Las autoridades de los pueblos ind�genas podr�n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y leyes de la Rep�blica. La ley establecer� las formas de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional.
Art�culo 329.- La conformaci�n de las entidades territoriales ind�gena se har� con sujeci�n a lo dispuesto en la Ley Org�nica de Ordenamiento Territoral, y su delimitaci�n se har� por el Gobierno Nacional, con p articipaci�n de los representantes de las comunidades ind�genas, previo concepto de la Comisi�n de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definir� las relaciones y la coordinaci�n de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
Par�grafo. En el caso de un territorio ind�gena que comprenda el territorio de dos o m�s departamentos, su administraci�n se har� por los consejos ind�genas en coordinaci�n con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territoral, se har� con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este art�culo.
Art�culo 330.- De conformidad con la Constituci�n y las leyes, los territorios ind�genas estar�n gobernados por concejos conformados y reglamentados seg�n los usos y costumbres de sus comunidades y ejrcer�n las siguientes funciones:
Par�grafo. La explotaci�n de los recursos natuales en los territorios ind�genas se har� sin desmedro de la integridad cultural, social y econ�mica de las comunidades ind�genas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explot aci�n, el Gobierno propiciar� la participaci�n de los representantes de las respectivas comunidades.
ECUADOR
Art�culo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democr�tico, pluricultural y multi�tnico. Su gobierno es republicano,
presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo
y de administraci�n descentralizada. La soberan�a radica en el pueblo, cuya
voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a trav�s de los �rganos del
poder p�blico y de los medios democr�ticos previstos en esta Constituci�n. El
Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos.
El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los dem�s idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos ind�genas, en los t�rminos que
fija la ley. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los
s�mbolos de la patria.
Art�culo 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del pa�s y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la econom�a, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso econ�mico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democr�tico y la administraci�n p�blica libre de corrupci�n.
Art�culo 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promover� y estimular� la cultura, la creaci�n, la formaci�n art�stica y la investigaci�n cient�fica. Establecer� pol�ticas permanentes para la conservaci�n, restauraci�n, protecci�n y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza art�stica, hist�rica, ling��stica y arqueol�gica de la naci�n, as� como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multi�tnica. El Estado fomentar� la interculturalidad, inspirar� sus pol�ticas e integrar� sus instituciones seg�n los principios de equidad e igualdad de las culturas
Art�culo 83.- Los pueblos ind�genas, que se autodefinen como nacionalidades de ra�ces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, �nico e indivisible.
Art�culo 84.- El Estado reconocer� y garantizar� a los pueblos ind�genas, de conformidad con esta Constituci�n y la ley, el respeto al orden p�blico y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Art�culo 85.- El Estado reconocer� y garantizar� a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el art�culo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
Art�culo 97.- Todos los ciudadanos tendr�n los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constituci�n y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constituci�n, la ley y las decisiones leg�timas de autoridad competente. 2. Defender la integridad territorial del Ecuador. 3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque. 4. Promover el bien com�n y anteponer el inter�s general al inter�s particular. 5. Respetar la honra ajena. 6. Trabajar con eficiencia. 7. Estudiar y capacitarse. 8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empe�ada. 9. Administrar honradamente el patrimonio p�blico. 10. Pagar los tributos establecidos por la ley. 11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relaci�n intercultural. 13. Asumir las funciones p�blicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley. 14. Denunciar y combatir los actos de corrupci�n. 15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad. 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable. 17. Participar en la vida pol�tica, c�vica y comunitaria del pa�s, de manera honesta y transparente. 18. Ejercer la profesi�n u oficio con sujeci�n a la �tica. 19. Conservar el patrimonio cultural y natural del pa�s, y cuidar y mantener los bienes p�blicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados. 20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar
Art�culo 191.- Ver normas de impartici�n de justicia.
Art�culo 241.- La organizaci�n, competencias y facultades de los �rganos de administraci�n de las circunscripciones territoriales ind�genas y afroecuatorianas, ser�n reguladas por la ley.
Artículo 2.- La Naci�n Mexicana es �nica e indivisible. La Naci�n tiene una composici�n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind�genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa�s al iniciarse la colonizaci�n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind�gena deber� ser criterio fundamental para determinar a qui�nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind�genas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind�gena, aquellas que formen una unidad social, econ�mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos ind�genas a la libre determinaci�n se ejercer� en un marco constitucional de autonom�a que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind�genas se har� en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber�n tomar en cuenta, adem�s de los principios generales establecidos en los p�rrafos anteriores de este art�culo, criterios etnoling��sticos y de asentamiento f�sico.
A. Esta Constituci�n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind�genas a la libre determinaci�n y, en consecuencia, a la autonom�a para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci�n social, econ�mica, pol�tica y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci�n y soluci�n de sus conflictos internos, sujet�ndose a los principios generales de esta Constituci�n, respetando las garant�as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer� los casos y procedimientos de validaci�n por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr�cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participaci�n de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberan�a de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el h�bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t�rminos establecidos en esta Constituci�n.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci�n y a las leyes de la materia, as� como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las �reas estrat�gicas, en t�rminos de esta Constituci�n. Para estos efectos las comunidades podr�n asociarse en t�rminos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con poblaci�n ind�gena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer�n y regular�n estos derechos en los municipios, con el prop�sito de fortalecer la participaci�n y representaci�n pol�tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci�n del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber�n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci�n. Los ind�genas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int�rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer�n las caracter�sticas de libre determinaci�n y autonom�a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind�genas en cada entidad, as� como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind�genas como entidades de inter�s p�blico.
B. La Federaci�n, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind�genas y eliminar cualquier pr�ctica discriminatoria, establecer�n las instituciones y determinar�n las pol�ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind�genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber�n ser dise�adas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind�genas, dichas autoridades, tienen la obligaci�n de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas ind�genas con el prop�sito de fortalecer las econom�as locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres �rdenes de gobierno, con la participaci�n de las comunidades. Las autoridades municipales determinar�n equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrar�n directamente para fines espec�ficos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaci�n biling�e e intercultural, la alfabetizaci�n, la conclusi�n de la educaci�n b�sica, la capacitaci�n productiva y la educaci�n media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes ind�genas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades ind�genas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la naci�n.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci�n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as� como apoyar la nutrici�n de los ind�genas mediante programas de alimentaci�n, en especial para la poblaci�n infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades ind�genas y de sus espacios para la convivencia y recreaci�n, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento p�blico y privado para la construcci�n y mejoramiento de vivienda, as� como ampliar la cobertura de los servicios sociales b�sicos.
V. Propiciar la incorporaci�n de las mujeres ind�genas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci�n de su salud, el otorgamiento de est�mulos para favorecer su educaci�n y su participaci�n en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integraci�n de las comunidades, mediante la construcci�n y ampliaci�n de v�as de comunicaci�n y telecomunicaci�n. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades ind�genas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicaci�n, en los t�rminos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades ind�genas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econ�micos, la aplicaci�n de est�mulos para las inversiones p�blicas y privadas que propicien la creaci�n de empleos, la incorporaci�n de tecnolog�as para incrementar su propia capacidad productiva, as� como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializaci�n.
VIII. Establecer pol�ticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos ind�genas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agr�colas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educaci�n y nutrici�n a ni�os y j�venes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusi�n de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos ind�genas en la elaboraci�n del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones se�aladas en este apartado, la C�mara de Diputados del Congreso de la Uni�n, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el �mbito de sus respectivas competencias, establecer�n las partidas espec�ficas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as� como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aqu� establecidos a favor de los ind�genas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqu�llos tendr� en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
(* Art�culo modificado por Primera Reforma D.O.F. 14/08/01)
Artículo 5.- Son principios de la naci�n nicarag�ense: la libertad; la justicia;elrespeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo pol�tico, social y �tnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperaci�n internacional; y el respeto a la libre autodeterminaci�n de los pueblos. El pluralismo pol�tico asegura la existencia y participaci�n de todas las organizaciones pol�ticas en los asuntos econ�micos, pol�ticos y sociales del pa�s, sin restriccion ideol�gica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocr�tico. El Estado reconoce la existencia de los pueblos ind�genas, que gozan de los derechos, deberes y garant�as consignados en la Constituci�n, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organizaci�n social y administrar sus asuntos locales; as� como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atl�ntica se establece el r�gimen de autonomi�a en la presente Constituci�n. Las diferentes formas de propiedad: p�blica, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deber�n ser garantizadas y estimuladas sin discriminaci�n para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deber�n cumplir una funci�n social. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acci�n pol�tica, militar, econ�mica, cultural y religiosa, y la intervenci�n en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de soluci�n pac�fica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucci�n masiva en conflictos internos e internacionales; aseguar el asilo para los perseguidos pol�ticos y rechaza tdoa subordinaci�n de un Estado respecto a otro. Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integraci�n regional y propugna por la reconstrucci�n de la Gran Patira Centroamericana.
(*Art�culo reformado por la Ley N� 192 de 1995.)
Artículo 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi�tnica y parte integrante de la naci�n centroamericana.
Artículo 89.- Las Comunidades de la Costa Atlántica son
parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos
derechos y tienen las mismas obligaciones.
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
Artículo 90.- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.
Artículo 91.- El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.
PANAMÁ
Art�culo 84.- Las lenguas abor�genes ser�n objeto de especial estudio, conservaci�n y divulgaci�n y el Estado promover� programas de alfabetizaci�n biling�e en las comunidades ind�genas.
Art�culo 86.- El Estado reconoce y respeta la identidad �tnica de las comunidades ind�genas nacionales, realizar� programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y crear� una instituci�n para el estudio, conservaci�n, divulgaci�n de las mismas y de sus lenguas, as� como la promoci�n del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
Art�culo 104.-El Estado desarrollar� programas de educaci�n y promoci�n para grupos ind�genas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participaci�n activa en la funci�n ciudadana.
Art�culo 123.- El Estado garantiza a las comunidades ind�genas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar econ�mico y social. La Ley regular� los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se proh�be la apropiaci�n privada de las tierras.
PARAGUAY
Art�culo 62.- DE LOS PUEBLOS IND�GENAS Y GRUPOS �TNICOS
Esta Constituci�n reconoce la existencia de los pueblos ind�genas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formaci�n y organizaci�n del Estado paraguayo.
Art�culo 63.- DE LA IDENTIDAD �TNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos ind�genas a preservar y a desarrollar su identidad �tnica en el respectivo h�bitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organizaci�n pol�tica, social, econ�mica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeci�n a sus normas consuetudinarias para la regulaci�n de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constituci�n. En los conflictos jurisdiccionales se tendr� en cuenta el derecho consuetudinario ind�gena.
Art�culo 64.- DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos ind�genas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensi�n y calidad suficientes para la conservaci�n y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveer� gratuitamente de estas tierras, las cuales ser�n inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estar�n exentas de tributo.
Se prohibe la remoci�n o traslado de su h�bitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Art�culo 65.- DEL DERECHO A LA PARTICIPACI�N
Se garantiza a los pueblos ind�genas el derecho a participar en la vida econ�mica, social, pol�tica y cultural del pa�s, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, �sta Constituci�n y las leyes nacionales.
Art�culo 66.- DE LA EDUCACI�N Y LA ASISTENCIA
El Estado respetar� las peculiaridades culturales de los pueblos ind�genas especialmente en lo relativo a la educaci�n formal. Se atender�, adem�s, a su defensa contra la regresi�n demogr�fica, la depredaci�n de su h�bitat, la contaminaci�n ambiental, la explotaci�n econ�mica y la alienaci�n cultural.
Art�culo 67.- DE LA EXONERACI�N
Los miembros de los pueblos ind�genas est�n exonerados de prestar servicios
sociales, civiles o militares, as� como de las cargas p�blicas que establezca
la ley.
Art�culo 140. - DE LOS IDIOMAS El Paraguay es un pa�s pluricultural y biling�e. Son idiomas oficiales el castellano y el guaran�. La ley establecer� las modalidades de utilizaci�n de uno y otro. Las lenguas ind�genas, as� como las de otras minor�as, forman parte del patrimonio cultural de la Naci�n.
Art�culo 2�.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps�quica y f�sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquiera otra �ndole.
3. A la libertad de conciencia y de religi�n, en forma individual o asociada. No hay persecuci�n por raz�n de ideas o creencias. No hay delito de opini�n. El ejercicio p�blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden p�blico.
4. A las libertades de informaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci�n social, sin previa autorizaci�n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem�s medios de comunicaci�n social se tipifican en el C�digo Penal y se juzgan en el fuero com�n. Es delito toda acci�n que suspende o clausura alg�n �rgano de expresi�n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci�n
5. A solicitar sin expresi�n de causa la informaci�n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p�blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except�an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Naci�n, o de una comisi�n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios inform�ticos, computarizados o no, p�blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputaci�n, a la intimidad personal y familiar as� como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicaci�n social tiene derecho a que �ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creaci�n intelectual, art�stica, t�cnica y cient�fica, as� como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi�n.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en �l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizaci�n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetraci�n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s�lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garant�as previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violaci�n de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est�n sujetos a inspecci�n o fiscalizaci�n de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci�n o incautaci�n, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de �l y entrar en �l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicaci�n de la ley de extranjer�a.
12. A reunirse pac�ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p�blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v�as p�blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p�blicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci�n jur�dica sin fines de lucro, sin autorizaci�n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci�n administrativa.
14. A contratar con fines l�citos, siempre que no se contravengan leyes de orden p�blico.
15. A trabajar libremente, con sujeci�n a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida pol�tica, econ�mica, social y cultural de la Naci�n. Los ciudadanos tienen,conforme a ley, los derechos de elecci�n, de remoci�n o revocaci�n de autoridades, de iniciativa legislativa y de refer�ndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones pol�ticas, filos�ficas, religiosas o de cualquiera otra �ndole, as� como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad �tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un int�rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est� obligada a dar al interesado una respuesta tambi�n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional s�lo pueden ejercer individualmente el derecho de petici�n.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Rep�blica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as� como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la leg�tima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales.
En consecuencia:
a. Nadie est� obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no proh�be.
b. No se permite forma alguna de restricci�n de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Est�n prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisi�n por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie ser� procesado ni condenado por acto u omisi�n que al tiempo de cometerse no est� previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequ�voca, como infracci�n punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposici�n del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el t�rmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tr�fico il�cito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detenci�n preventiva de los presuntos implicados por un t�rmino no mayor de quince d�as naturales. Deben dar cuenta al Ministerio P�blico y al Juez, quien puede asumir jurisdicci�n antes de vencido dicho t�rmino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est� obligada bajo responsabilidad a se�alar, sin dilaci�n y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser v�ctima de violencia moral, ps�quica o f�sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen m�dico de la persona agraviada o de aqu�lla imposibilitada de recurrir por s� misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículos
89 & 149. - Comunidad campesina.
VENEZUELA
Art�culo 119.- El Estado reconocer� la existencia de los pueblos y comunidades ind�genas, su organizaci�n social, pol�tica y econ�mica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as� como su h�bitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder� al Ejecutivo Nacional, con la participaci�n de los pueblos ind�genas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales ser�n inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constituci�n y la ley.
Art�culo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los h�bitats ind�genas por parte del Estado se har� sin lesionar la integridad cultural, social y econ�mica de los mismos e, igualmente, est� sujeto a previa informaci�n y consulta a las comunidades ind�genas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos ind�genas est�n sujetos a la Constituci�n y a la ley.
Art�culo 121.- Los pueblos ind�genas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad �tnica y cultural, cosmovisi�n, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar� la valoraci�n y difusi�n de las manifestaciones culturales de los pueblos ind�genas, los cuales tienen derecho a una educaci�n propia y a un r�gimen educativo de car�cter intercultural y biling�e, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Art�culo 122.- Los pueblos ind�genas tienen derecho a una salud integral que considere sus pr�cticas y culturas. El Estado reconocer� su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeci�n a principios bio�ticos.
Art�culo 123. Los pueblos ind�genas tienen derecho a mantener y promover sus propias pr�cticas econ�micas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participaci�n en la econom�a nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos ind�genas tienen derecho a servicios de formaci�n profesional y a participar en la elaboraci�n, ejecuci�n y gesti�n de programas espec�ficos de capacitaci�n, servicios de asistencia t�cnica y financiera que fortalezcan sus actividades econ�micas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar� a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos ind�genas el goce de los derechos que confiere la legislaci�n laboral.
Art�culo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnolog�as e innovaciones de los pueblos ind�genas.
Toda actividad relacionada con los recursos gen�ticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguir�n beneficios colectivos. Se proh�be el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Art�culo 125.- Los pueblos ind�genas tienen derecho a la participaci�n pol�tica. El Estado garantizar� la representaci�n ind�gena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblaci�n ind�gena, conforme a la ley.
Art�culo 126.- Los pueblos ind�genas, como culturas dera�ces ancestrales, forman parte de la Naci�n, del Estado y del pueblo venezolano como �nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constituci�n tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberan�a nacional.
El t�rmino pueblo no podr� interpretarse en esta Constituci�n en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Art�culo 260.- Las autoridades leg�timas de los pueblos ind�genas podr�n aplicar en su h�bitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que s�lo afecten a sus integrantes, seg�n sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constituci�n, a la ley y al orden p�blico. La ley determinar� la forma de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional.
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