| Igualdad ante la Ley | ![]() |
BOLIVIA
Art�culo 6.- Personalidad y capacidad jur�dicas
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jur�dica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garant�as reconocidos por esta Constituci�n, sin distinci�n de raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen, condici�n econ�mica o social u otra cualquiera.
III. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos pol�ticos, sociales, econ�micos y culturales. (*P�rrafo introducido por Ley N� 2410 del 8 de agosto, 2002.)
BRASIL
Art�culo 5.- Todos s�o iguais perante a lei, sem distin��o de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no Pa�s
a inviolabilidade do direito � vida, � liberdade, � igualdade, � seguran�a e
a propriedade...
CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:
N� 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.(...) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por Ley 19.611 de 1999)
Ni la ley ni autoridad alguna podr�n establecer diferencias arbitrarias;
N� 3.- La igual protecci�n de la ley en el ejercicio de sus derechos.
COLOMBIA
Art�culo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir�n la misma protecci�n y trato de las autoridades y gozar�n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci�n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi�n, opini�n pol�tica o filos�fica.
El Estado promover� las condiciones para que la igualdad sea real y efeciva y adoptar� medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado proteger� especialmente a aquellas personas que por su condici�n econ�mica, f�sica o mental, se encuentren en ciurcunstancia de debilidad manifiesta y sancionar� los abusos o malostratos que contra ellas se cometan.
COSTA RICA
Art�culo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podr� practicarse
discriminaci�n alguna contraria a la dignidad humana. (As� reformado por ley
N� 7880 de 27 de mayo de 1999).
Art�culo 54.- Se proh�be toda calificaci�n personal sobre la naturaleza de la filiaci�n.
CUBA
Art�culo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y est�n
sujetos a iguales deberes.
Art�culo 42.- La discriminaci�n por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Art�culo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo econ�mico, pol�tico, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participaci�n en el desarrollo del pa�s.
El Estado organiza instituciones tales como c�rculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atenci�n a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempe�o de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y despu�s del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su funci�n materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realizaci�n del principio de igualdad.
ECUADOR
Art�culo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer� y garantizar� a las personas los siguientes:
Art�culo 41.- El Estado formular� y ejecutar� pol�ticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a trav�s de un organismo especializado que funcionar� en la forma que determine la ley, incorporar� el enfoque de g�nero en planes y programas, y brindar� asistencia t�cnica para su obligatoria aplicaci�n en el sector p�blico.
Art�culo 4.- El var�n y la mujer son iguales ante la ley...
Art�culo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederan titulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dara efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pa�s.
NICARAGUA
Artículo 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene
derechos a igual protección. No habrá discriminación
por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo,
idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derecho políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.
El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
Artículo 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
PANAMÁ
Art�culo 19.- No habr� fueros o privilegios personales ni discriminaci�n
por raz�n de raza, nacimiento, clase social, sexo, religi�n o ideas pol�ticas.
Art�culo 20.- Los paname�os y los extranjeros son iguales ante la Ley; pero esta podr�, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad p�blica y econom�a nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podr�n, asimismo, la Ley o las autoridades, seg�n las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados pa�ses en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.
Art�culo 56.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismo deberes que respecto de los nacidos en �l. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.
PARAGUAY
Art�culo 47.- DE LAS GARANT�AS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizar� a todos los habitantes de la Rep�blica:
Section. 9.
Clause 8: No Title of Nobility shall be granted by the United States: And no Person holding any Office of Profit or Trust under them, shall, without the Consent of the Congress, accept of any present, Emolument, Office, or Title, of any kind whatever, from any King, Prince, or foreign State.
URUGUAY
Art�culo 8.-Todas las personas son iguales ante la ley no reconoci�ndose otra distinci�n entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
Art�culo 9.- Se proh�be la fundaci�n de mayorazgos. Ninguna autoridad de la Rep�blica podr� conceder t�tulo alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
VENEZUELA
Art�culo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
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