| Ampliaci�n y Aplicaci�n de Derechos | ![]() |
ARGENTINA
Art�culo 33.- Las declaraciones, derechos y garant�as que enumera la
Constituci�n, no ser�n entendidos como negaci�n de otros derechos y garant�as
no enumerados; pero que nacen del principio de la soberan�a del pueblo y de
la forma republicana de gobierno.
Art�culo 75.- Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dem�s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarqu�a superior a las leyes. La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos; la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y su Protocolo Facultativo; la Convenci�n sobre la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio; la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminacion Racial; la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer; la Convenci�n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqu�a constitucional, no derogan art�culo alguno de la primera parte de esta Constituci�n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant�as por ella reconocidos. Solo podr�n ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobaci�n de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C�mara. Los dem�s tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir�n del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C�mara para gozar de la jerarqu�a constitucional.
Art�culo 35.- Las declaraciones, derechos y garant�as que proclaman esta Constituci�n no ser�n entendidos como negaci�n de otros derechos y garant�as no enunciados que nacen de la soberan�a del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art�culo 4.- A Rep�blica Federativa do Brasil rege-se nas suas rela��es internacionais pelos seguintes princ�pios:
II. - preval�ncia dos direitos humanos;
CHILE
Art�culo 19.- La Constituci�n asegura a todas las personas:
26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constituci�n regulen o complementen las garant�as que �sta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podr�n afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
COLOMBIA
Art�culo 85.- Son de aplicaci�n inmediata los derechos consagrados en
los art�culos 11, 12, 13, 14, 15, 26, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Art�culo 93.- Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitaci�n en los estados de excepci�n, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar�n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicci�n de la Corte Penal Internacional en los t�rminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constituci�n.
La admisi�n de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garant�as contenidas en la Constituci�n tendr� efectos exclusivamente dentro del �mbito de la materia regulada en �l.
Art�culo 94.- La enunciaci�n de los derechos y garant�as contenidos en la Constituci�n y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaci�n de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
COSTA RICA
Art�culo
74.- Los derechos y beneficios a que este Cap�tulo se refiere son
irrenunciables. Su enumeraci�n no excluye otros que se deriven del principio
cristiano de justicia social y que indique la ley; ser�n aplicables por igual a
todos los factores concurrentes al proceso de producci�n, y reglamentados en una
legislaci�n social y de trabajo, a fin de procurar una pol�tica permanente de
solidaridad nacional.
Artículo 3.-Son deberes primordiales del Estado:
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
Artículo 17.- El Estado garantizar� a todos sus habitantes, sin discriminaci�n alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constituci�n y en las declaraciones, pactos, convenios y m�s instrumentos internacionales vigentes. Adoptar�, mediante planes y programas permanentes y peri�dicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Art�culo 19.- Los derechos y garant�as se�alados en esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
EL SALVADOR
TITULO I
CAPITULO UNICO
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Art. 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
La enumeraci�n de los derechos y beneficios a que este cap�tulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social
Art. 273.- Comisi�n de Derechos Humanos y Procurador de la Comisi�n.
El Congreso de la Rep�blica designar� una Comisi�n de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido pol�tico representado en el correspondiente per�odo. Esta Comisi�n propondr� al Congreso tres candidatos para la elecci�n de un Procurador, que deber� reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozar� de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular � las atribuciones de la Comsi�n y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Art�culo.
Art. 274.- Procurador de los Derechos Humanos.
El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la Rep�blica para la defensa de los Derechos Humanos que la Constituci�n garantiza. Tendr� facultades de supervisar la administraci�n; ejercer� su cargo por un per�odo de cinco a�os, y rendir� informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionar� a trav�s de la Comisi�n de Derechos Humanos.
Art. 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: Promover el buen funcionamiento y la agilizaci�n de la gesti�n administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; Recomendar privada o p�blicamente a los funcionarios la modificaci�n de un comportamiento administrativo objetado; Emitir censura p�blica por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuar� con la debida diligencia para que, durante el r�gimen de excepci�n, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida .
Para el cumplimiento de sus funciones todos los d�as y horas son h�biles.
HONDURAS
Art�culo 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado. Todos tienen la obligaci�n de respetarla y protegerla. La dignidad del
ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos
en esta Constituci�n, cr�ase la Instituci�n del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos. La organizaci�n, prerrogativa y atribuciones del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos ser� objeto de una ley especial. * Modificado
por Decreto 191/1994 y ratificado por Decreto 2/1995.
Art�culo 63.- Las declaraciones, derechos y garant�as que enumera esta Constituci�n, no ser�n entendidos como negaci�n de otras declaraciones, derechos y garant�as no especificadas, que nacen de la soberan�a, de la forma republicana, democr�tica y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
NICARAGUA
Art�culo 46.- En el territorio nacional toda persona goza de la protecci�n
estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana,
del irrestricto respeto, promoci�n y protecci�n de los derechos humanos, y de
la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaraci�n Universal de
los Derechos Humanos; en la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales,
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos de la Organizaci�n
de las Naciones Unidas y en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos de la
Organizaci�n de Estados Americanos.
PARAGUAY
Art�culo 45.- DE LOS DERECHOS Y GARANT�AS NO ENUNCIADOS
La enunciaci�n de los derechos y garant�as contenidos en esta Constituci�n no
debe entenderse como negaci�n de otros que, siendo inherentes a la personalidad
humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podr�
ser invocada para negar ni para menoscabar alg�n derecho o garant�a.
Art�culo 142.- DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podr�n ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constituci�n.
PER�
Art�culo 3.- La
enumeraci�n de los derechos establecidos en este cap�tulo no excluye los dem�s
que la Constituci�n garantiza, ni otros de naturaleza an�loga o que se fundan en
la dignidad del hombre, o en los principios de soberan�a del pueblo del Estado
democr�tico de derecho y de la forma republicana de gobierno.
REP�BLICA
DOMINICANA
Art�culo 10.-La enumeraci�n contenida en los
art�culos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos
y deberes de igual naturaleza.
UNITED STATES OF
AMERICA
Amendment IX. (1791)
The enumeration in the
Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage
others retained by the people.
URUGUAY
Art�culo 72.-
La enumeraci�n de derechos, deberes y garant�as hecha por la Constituci�n, no
excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la
forma republicana de gobierno.
VENEZUELA
Art�culo 22.- La enunciaci�n de los derechos y garant�as contenidos en
esta Constituci�n y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no debe entenderse como negaci�n de otros que, siendo inherentes a la persona,
no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos
no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Art�culo 23.-. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu�a constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio m�s favorables a las establecidas por esta Constituci�n y la ley de la Rep�blica, y son de aplicaci�n inmediata y directa por los tribunales y dem�s �rganos del Poder P�blico
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